FISCALES

Artículo X.2o.1 A (10a.). SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO CONTRA LA LEY FEDERAL DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. SU CONCESIÓN EN FAVOR DE LOS DIRECTAMENTE AFECTADOS (PADRES), GARANTIZA QUE SUS HIJOS MENORES DE EDAD NO RESENTIRÁN UN MENOSCABO PATRIMONIAL NI PSICOLÓGICO, POR LO CUAL, ES IMPROCEDENTE OTORGARLA TAMBIÉN A ÉSTOS.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO CONTRA LA LEY FEDERAL DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. SU CONCESIÓN EN FAVOR DE LOS DIRECTAMENTE AFECTADOS (PADRES), GARANTIZA QUE SUS HIJOS MENORES DE EDAD NO RESENTIRÁN UN MENOSCABO PATRIMONIAL NI PSICOLÓGICO, POR LO CUAL, ES IMPROCEDENTE OTORGARLA TAMBIÉN A ÉSTOS.

De acuerdo con la naturaleza jurídica, objeto y requisitos de la suspensión en el juicio de amparo, definidos en los artículos 107, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 128, 129, 131 y 138 de la Ley de Amparo, se concluye que cuando dicha medida se solicita en favor de un menor de edad, respecto de los efectos y consecuencias de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, no es la minoría de edad o la dependencia económica el elemento fundamental para concederla o negarla, sino que lo trascendente es analizar, desde la perspectiva del interés superior de la niñez, si esos efectos y consecuencias afectan la titularidad de los menores respecto de algún derecho protegido por la ley, pues no puede soslayarse que la legislación mencionada no vulnera directamente sus derechos fundamentales, dado que los infantes no son sus destinatarios, de manera que los efectos y consecuencias de la ley sólo podrían afectarles indirectamente, en la medida en que dañen a sus progenitores en su calidad de servidores públicos federales. Por tanto, si se concedió la suspensión provisional a los ascendientes contra la norma reclamada, éstos resienten por sí y en representación de sus hijos menores de edad sus efectos y consecuencias, por lo cual, es improcedente decretar también la medida en favor de esos menores, ya que la afectación indirecta no se actualiza, al garantizarse que no resentirán un menoscabo patrimonial ni psicológico, pues sus padres continúan no sólo obligados, sino en posibilidad de satisfacer sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral, porque con motivo de la suspensión que se les otorgó, su ingreso económico no se verá mermado o reducido.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2020223

Clave: X.2o.1 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 67, Junio de 2019; Tomo VI; Pág. 5369

Precedentes

Queja 30/2018. Bertha Inés Parra Balderas y otras. 10 de abril de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Cid García. Secretario: José Antonio Radbruch Sánchez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo X.2o.1 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo X.2o.1 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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