FISCALES

Artículo I.18o.A.111 A (10a.). RECINTOS FISCALIZADOS. LA OBLIGACIÓN DE GARANTIZAR HASTA EL 20% DE SU CAPACIDAD VOLUMÉTRICA PARA PRESTAR LOS SERVICIOS DE MANEJO, ALMACENAJE Y CUSTODIA DE LAS MERCANCÍAS EMBARGADAS POR LAS AUTORIDADES ADUANERAS O LAS QUE HAYAN PASADO A PROPIEDAD DEL FISCO FEDERAL, NO IMPLICA CREAR UN ESPACIO EXCLUSIVO Y DELIMITADO PARA ELLO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

RECINTOS FISCALIZADOS. LA OBLIGACIÓN DE GARANTIZAR HASTA EL 20% DE SU CAPACIDAD VOLUMÉTRICA PARA PRESTAR LOS SERVICIOS DE MANEJO, ALMACENAJE Y CUSTODIA DE LAS MERCANCÍAS EMBARGADAS POR LAS AUTORIDADES ADUANERAS O LAS QUE HAYAN PASADO A PROPIEDAD DEL FISCO FEDERAL, NO IMPLICA CREAR UN ESPACIO EXCLUSIVO Y DELIMITADO PARA ELLO.

El artículo 15, fracción IV, de la Ley Aduanera prevé que los concesionarios de los recintos fiscalizados deben prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de las mercancías embargadas por las autoridades aduaneras o las que hayan pasado a propiedad del fisco federal, en hasta el 20% de la capacidad volumétrica de almacenaje del propio recinto. No obstante, dicha norma no impone a aquéllos el deber de crear un espacio exclusivo y delimitado que corresponda a esa capacidad, para uso de la autoridad; por ende, se cumple con esa obligación si se garantiza tal capacidad de almacenaje. Además, no resulta viable exigir que se asigne un lugar específico, pues por razones de practicidad, funcionalidad y seguridad en el resguardo o manejo de las mercancías, que son de distinta naturaleza (perecederas, tóxicas, químicas, flamables, etcétera), no podrían ubicarse todas en un mismo espacio físico, pues pueden requerir áreas separadas y apropiadas para preservarlas adecuadamente.DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2020273

Clave: I.18o.A.111 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 68, Julio de 2019; Tomo III; Pág. 2149

Precedentes

Amparo directo 166/2018. Aerovías de México, S.A. de C.V. 8 de febrero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cruz Espinosa. Secretaria: Evelyn Ayde Pérez Vázquez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.18o.A.111 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.18o.A.111 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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