Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Dicha jurisprudencia, sustentada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 6 del Libro IX, junio de 2012, Tomo 1, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, de rubro: "QUEJA PREVISTA EN LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 95 DE LA LEY DE AMPARO. LA SUSPENSIÓN DERIVADA DE SU ADMISIÓN IMPLICA LA PARALIZACIÓN TOTAL DEL JUICIO DE AMPARO.", postula, como regla general, que la admisión a trámite del recurso de queja previsto en la fracción VI del artículo 95 de la abrogada Ley de Amparo –correlativa del inciso e) de la fracción I del artículo 97 de la Ley de Amparo vigente– suspende la sustanciación del procedimiento para evitar la emisión de actos procesales que puedan influir en la sentencia definitiva o se vinculen con la materia de la queja. Ahora, de la interpretación de dicho criterio deriva que esa regla tiene una excepción, cuando la propia suspensión del procedimiento de amparo pudiera afectar los derechos del promovente o generar la insubsistencia de la materia del reclamo. Por tanto, en los casos en los que la reserva para emitir un acto procesal pueda influir en la sentencia definitiva o se vincule con la temática de fondo de la queja, el juzgador, válida y excepcionalmente, podrá proveer lo conducente para preservar la materia de la impugnación.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
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Registro digital (IUS): 2020274
Clave: I.1o.A.E.81 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 68, Julio de 2019; Tomo III; Pág. 2152
Queja 41/2019. Ambiderm, S.A. de C.V. y otros. 11 de abril de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretario: Mario Jiménez Jiménez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.18o.A.111 A (10a.). RECINTOS FISCALIZADOS. LA OBLIGACIÓN DE GARANTIZAR HASTA EL 20% DE SU CAPACIDAD VOLUMÉTRICA PARA PRESTAR LOS SERVICIOS DE MANEJO, ALMACENAJE Y CUSTODIA DE LAS MERCANCÍAS EMBARGADAS POR LAS AUTORIDADES ADUANERAS O LAS QUE HAYAN PASADO A PROPIEDAD DEL FISCO FEDERAL, NO IMPLICA CREAR UN ESPACIO EXCLUSIVO Y DELIMITADO PARA ELLO.
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Art. XVII.2o.P.A.48 A (10a.). INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE DERECHOS DE AGUA. TRATÁNDOSE DE LA RELATIVA A LA TRANSMISIÓN DE DERECHOS Y PRÓRROGA DE UNA CONCESIÓN, NO RIGE EL PRINCIPIO DE OFICIOSIDAD.
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