FISCALES

Artículo I.9o.A.114 A (10a.). AGRAVIOS INOPERANTES EN LA REVISIÓN FISCAL. LO SON AQUELLOS EXPUESTOS POR LA AUTORIDAD, SI NO CONTESTÓ LA DEMANDA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL O ÉSTA SE TUVO POR NO PRESENTADA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

AGRAVIOS INOPERANTES EN LA REVISIÓN FISCAL. LO SON AQUELLOS EXPUESTOS POR LA AUTORIDAD, SI NO CONTESTÓ LA DEMANDA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL O ÉSTA SE TUVO POR NO PRESENTADA.

Cuando la autoridad demandada en el juicio contencioso administrativo federal no contesta la demanda o lo hace extemporáneamente, lo cual lleva al Magistrado instructor a tenerla por no presentada, los agravios que exponga en el recurso de revisión fiscal son inoperantes. Considerar lo contrario implicaría introducir elementos diversos a los que integraron la litis ante la Sala del conocimiento y agregar, con ello, cuestiones novedosas que no fueron analizadas en la sentencia recurrida.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2020232

Clave: I.9o.A.114 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 68, Julio de 2019; Tomo III; Pág. 2100

Precedentes

Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 119/2019. Subdelegación de Prestaciones de la Delegación Estado de México del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 2 de mayo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Urzúa Hernández. Secretaria: Patricia Hernández de Anda.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 140/2023 del índice del Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, el que derivado del Acuerdo General 38/2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se modifica la denominación de los Plenos Regionales de las Regiones Centro-Norte y Centro-Sur; y que reforma diversas disposiciones relativas a su semiespecialización, competencia y domicilio, cambió su denominación y competencia a Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, y por ejecutoria del 27 de febrero de 2025 determinó que sí existe contradicción, de la que derivó la tesis jurisprudencial PR.A.C.CN. J/78 A (11a.), de rubro: "AGRAVIOS EN EL RECURSO DE REVISIÓN FISCAL. CRITERIO PARA DETERMINAR SU INOPERANCIA."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.9o.A.114 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.9o.A.114 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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