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Artículo PC.III.A. J/71 A (10a.). "VIGILANTES" O "AGENTES VIALES" MUNICIPALES. EL ARTÍCULO 196, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO DE JALISCO, POR SÍ MISMO, ES INSUFICIENTE PARA FUNDAR SU EXISTENCIA JURÍDICA Y SUS FACULTADES PARA EMITIR BOLETAS DE INFRACCIÓN EN ESA MATERIA, POR LO CUAL, DE SER EL CASO, DEBERÁ COMPLEMENTARSE CON LA DISPOSICIÓN GENERAL, REGLAMENTARIA, O EL ACUERDO ADMINISTRATIVO QUE LAS ESTABLEZCA.

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

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Texto Legal

"VIGILANTES" O "AGENTES VIALES" MUNICIPALES. EL ARTÍCULO 196, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO DE JALISCO, POR SÍ MISMO, ES INSUFICIENTE PARA FUNDAR SU EXISTENCIA JURÍDICA Y SUS FACULTADES PARA EMITIR BOLETAS DE INFRACCIÓN EN ESA MATERIA, POR LO CUAL, DE SER EL CASO, DEBERÁ COMPLEMENTARSE CON LA DISPOSICIÓN GENERAL, REGLAMENTARIA, O EL ACUERDO ADMINISTRATIVO QUE LAS ESTABLEZCA.

El mencionado precepto legal únicamente alude en forma genérica a que, en los Municipios, las autoridades competentes en materia de movilidad, para la calificación y la aplicación de las sanciones administrativas, son los presidentes municipales, por conducto de la dependencia competente en materia de vialidad y tránsito, su personal operativo y los jueces municipales, pero no establece cuál es esa dependencia ni menos aún que dentro de dicho personal se encuentren los llamados "vigilantes" o "agentes viales", pues ello dependerá de la propia estructura orgánica de cada Municipio. Por tanto, la cita del artículo 196, fracción II, de la Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco por sí sola es insuficiente para fundar la competencia de esos servidores públicos para emitir las boletas de infracción correspondientes, dado que, en las condiciones apuntadas, debe estar acompañada de la invocación de algún otro precepto legal o reglamentario, o acuerdo administrativo, que prevea su existencia jurídica dentro del personal operativo perteneciente a la dependencia que, en cada municipalidad, sea la competente en materia de vialidad y tránsito.PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2020294

Clave: PC.III.A. J/71 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Plenos de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 68, Julio de 2019; Tomo III; Pág. 1939

Precedentes

Contradicción de tesis 19/2018. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Tercero y Séptimo, todos en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 15 de abril de 2019. Unanimidad de seis votos de los Magistrados Jesús de Ávila Huerta, Filemón Haro Solís, Roberto Charcas León, Jorge Héctor Cortés Ortiz, Silvia Rocío Pérez Alvarado y Claudia Mavel Curiel López. Ausente: José Manuel Mojica Hernández. Ponente: Roberto Charcas León. Secretario: Carlos Abraham Domínguez Montero.Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 205/2017, el sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 257/2018, y el diverso sustentado por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver los amparos en revisión 817/2017 y 73/2018.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo PC.III.A. J/71 A (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo PC.III.A. J/71 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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