FISCALES

Artículo XVI.1o.A.190 A (10a.). TÍTULO DE CONCESIÓN PARA LA EXPLOTACIÓN DE AGUAS NACIONALES. EL GERENTE DEL REGISTRO PÚBLICO DE DERECHOS DE AGUA DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA CARECE DE FACULTADES PARA NEGAR SU INSCRIPCIÓN, CON BASE EN EL ANÁLISIS DE LA LEGALIDAD DE LOS FUNDAMENTOS Y MOTIVOS QUE JUSTIFICARON SU OTORGAMIENTO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

TÍTULO DE CONCESIÓN PARA LA EXPLOTACIÓN DE AGUAS NACIONALES. EL GERENTE DEL REGISTRO PÚBLICO DE DERECHOS DE AGUA DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA CARECE DE FACULTADES PARA NEGAR SU INSCRIPCIÓN, CON BASE EN EL ANÁLISIS DE LA LEGALIDAD DE LOS FUNDAMENTOS Y MOTIVOS QUE JUSTIFICARON SU OTORGAMIENTO.

De los artículos 1, 4, 9, fracción XX, 12 Bis 1, 12 Bis 6, fracción XIII, 16, 18, 20, 25, 30, fracción I, 30 Bis, fracción VI y 31 de la Ley de Aguas Nacionales; 54, 55, 59 y 62 de su reglamento; 24, fracción VII, incisos a) y d), 26, fracciones I y V, incisos a) y b) y 86, fracción IX, del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, se desprende lo siguiente: a) corresponde a la Comisión Nacional del Agua y los organismos de cuenca, en el ámbito de las regiones hidrológico-administrativas y dentro del marco de su competencia, otorgar títulos de concesión para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, así como mandar inscribir en el Registro Público de Derechos de Agua, entre otros, dichos títulos, de oficio y sin que medie solicitud del beneficiario, salvo que se trate de cambios que afecten sus características y titularidad, en cuyo caso, la inscripción será a petición de parte; b) compete a las direcciones locales de la indicada comisión recibir y tramitar las solicitudes de inscripción de actos en el Registro Público Regional de Derechos de Agua; y, c) la Gerencia del Registro Público de Derechos de Agua tiene, entre otras facultades, la de inscribir los títulos de concesión. Ahora bien, de las Reglas de Organización y Operación del Registro Público de Derechos de Agua, publicadas el 6 de diciembre de 2002 en el Diario Oficial de la Federación, se advierte que si bien el gerente de ese ente público registral tiene facultades para autorizar o negar la inscripción de los títulos de concesión, para lo cual debe calificar su procedencia, atendiendo al resultado de la revisión de los requisitos de "forma y contenido" que realice, en función de los ordenamientos legales aplicables; sin embargo, ello no significa que tenga atribuciones para analizar la legalidad de los fundamentos y motivos que justificaron el otorgamiento de la concesión, pues de hacerlo podría dejar insubsistente la resolución relativa, emitida por una diversa autoridad, lo que implicaría reconocerle la facultad para anular la resolución que otorga el título de concesión para la explotación de aguas nacionales, cuando el marco legal y reglamentario en la materia no le reconoce esa atribución. Además, debe tenerse en cuenta que la resolución indicada es constitutiva de derechos, pues por medio de ella se otorga el derecho a explotar aguas nacionales, mientras que su registro e inscripción, sólo tienen un efecto declarativo, ya que su único objetivo es que el título respectivo surta sus efectos frente a terceros. Por ende, la autoridad registral carece de facultades para revisar la legalidad de la resolución concesoria y, con base en ello, negar la inscripción del título, pues ésta ya constituye el derecho otorgado al beneficiario para que explote aguas nacionales; de ahí que, en caso de estimar que el acto produce una lesión a los intereses del Estado, la autoridad deberá promover un juicio de lesividad para obtener la anulación, dado que le está vedado revocarlo unilateralmente, cuando éste fue favorable al particular.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2020286

Clave: XVI.1o.A.190 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 68, Julio de 2019; Tomo III; Pág. 2164

Precedentes

Amparo en revisión 202/2016. Gerente de lo Contencioso de la Comisión Nacional del Agua, en representación de la Gerencia del Registro Público de Derechos de Agua. 15 de diciembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Villanueva Chávez. Secretario: Juan Carlos Nava Garnica.Amparo en revisión 202/2018. Fernando Ascencio Rueda. 21 de febrero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Villanueva Chávez. Secretario: Jorge Alberto Rodríguez Vázquez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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