Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala
Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que en los conflictos en los que se discute sobre la competencia por razón de la materia para conocer del recurso de revisión en amparo indirecto, debe verificarse la naturaleza del acto reclamado y de la autoridad responsable. Así, el acto consistente en la negativa del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora de devolver las aportaciones enteradas por la dependencia gubernamental para la que prestó sus servicios el quejoso pensionado durante su vida laboral es de naturaleza administrativa, porque si bien las pensiones tienen como fuente la relación de trabajo establecida entre el derechohabiente y la dependencia pública en la que haya laborado, sin embargo, la relación surgida entre aquél y ese Instituto constituye una diversa de naturaleza administrativa, en la que éste actúa con el carácter de autoridad al crear, modificar o extinguir, por sí o ante sí, la situación jurídica del pensionado. De ahí que, derivado de la naturaleza del acto reclamado y de la autoridad responsable, se surte la competencia en favor de un Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa para conocer del recurso de revisión aludido.
---
Registro digital (IUS): 2020326
Clave: 2a./J. 89/2019 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 69, Agosto de 2019; Tomo III; Pág. 2264
Conflicto competencial 438/2018. Suscitado entre el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa, y el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo, ambos del Quinto Circuito. 7 de noviembre de 2018. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Eduardo Medina Mora I.; en su ausencia hizo suyo el asunto José Fernando Franco González Salas. Secretario: Juvenal Carbajal Díaz.Conflicto competencial 479/2018. Suscitado entre el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa, y el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo, ambos del Quinto Circuito. 5 de diciembre de 2018. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Roberto Fraga Jiménez.Conflicto competencial 486/2018. Suscitado entre el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa, y el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo, ambos del Quinto Circuito. 9 de enero de 2019. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Eduardo Medina Mora I., José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Javier Laynez Potisek. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretario: Juvenal Carbajal Díaz.Conflicto competencial 480/2018. Suscitado entre el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa, y el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo, ambos del Quinto Circuito. 23 de enero de 2019. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Eduardo Medina Mora I., José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Javier Laynez Potisek. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Georgina Laso de la Vega Romero.Conflicto competencial 506/2018. Suscitado entre el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa, y el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo, ambos del Quinto Circuito. 23 de enero de 2019. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Eduardo Medina Mora I., José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Javier Laynez Potisek. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretario: Juvenal Carbajal Díaz.Tesis de jurisprudencia 89/2019 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del doce de junio de dos mil diecinueve.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. PC.VIII. J/11 A (10a.). AGENTES DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE SALTILLO, COAHUILA. EL HECHO DE QUE SE LES DEJE DE PRESTAR EL SERVICIO MÉDICO COMO CONSECUENCIA DE SU CESE, NO IMPLICA UNA TRANSGRESIÓN DE SU DERECHO A LA SALUD.
Siguiente
Art. I.21o.A.4 A (10a.). NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES MIGRANTES. EFECTOS DE LA SUSPENSIÓN DE OFICIO EN EL AMPARO DECRETADA CONTRA SU DEPORTACIÓN, CUANDO SE ENCUENTRAN DETENIDOS EN ESTACIONES MIGRATORIAS.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo