FISCALES

Artículo I.4o.A.171 A (10a.). EXENCIONES O EXCEPCIONES DE TRIBUTACIÓN. NO PUEDEN ENCONTRARSE O CONSTRUIRSE POR ALGÚN MÉTODO DE INTERPRETACIÓN.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladadécima-Épocaadministrativa

Texto Legal

EXENCIONES O EXCEPCIONES DE TRIBUTACIÓN. NO PUEDEN ENCONTRARSE O CONSTRUIRSE POR ALGÚN MÉTODO DE INTERPRETACIÓN.

No puede pretenderse que mediante algún método de interpretación se construyan diversas exenciones o excepciones en materia tributaria, cuando la ley no las prevé, pues únicamente el Poder Legislativo es el competente para establecerlas, como lo señalaron el Pleno y la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las jurisprudencias P./J. 25/91, P./J. 31/2002 y 2a./J. 70/2006, pues si bien es cierto que el artículo 5o. del Código Fiscal de la Federación no impide al intérprete acudir a los diversos métodos para conocer la verdadera intención del creador de las normas que establecen el sujeto, objeto, base, tasa o tarifa de una contribución y las excepciones a ésta, también lo es que, para que pueda emplearse un método de interpretación en las disposiciones fiscales relativas a las exenciones o excepciones, una condición a prori es que dichos supuestos se encuentren previstos en las normas.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2020329

Clave: I.4o.A.171 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 69, Agosto de 2019; Tomo IV; Pág. 4542

Precedentes

Amparo directo 25/2019. Arcelormittal México, S.A. de C.V. 13 de junio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Arturo Medel García. Secretario: Elías Elías Brown Guerrero.Nota: Las tesis de jurisprudencia P./J. 25/91, P./J. 31/2002 y 2a./J. 70/2006, de rubros: "EXENCIÓN DE IMPUESTOS. SÓLO COMPETE ESTABLECERLA AL PODER LEGISLATIVO EN UNA LEY, NO AL EJECUTIVO EN USO DE LA FACULTAD REGLAMENTARIA.", "EXENCIONES FISCALES. CORRESPONDE AL PODER LEGISLATIVO ESTABLECERLAS EN LEY, DE CONFORMIDAD CON EL SISTEMA QUE REGULA LA MATERIA IMPOSITIVA, CONTENIDO EN LOS ARTÍCULOS 31, FRACCIÓN IV, 28, PÁRRAFO PRIMERO, 49, 50, 70 Y 73, FRACCIÓN VII, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL." y "EXENCIONES TRIBUTARIAS. LAS RAZONES PARA JUSTIFICARLAS DEBEN ADVERTIRSE CLARAMENTE DE LA LEY O EXPRESARSE EN EL PROCESO LEGISLATIVO EN QUE SE SUSTENTAN." citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VII, junio de 1991, página 54 y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos XVI, julio de 2002, página 998 y XXIV, julio de 2006, página 353, respectivamente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.4o.A.171 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.4o.A.171 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. I.4o.A.171 A (10a.) del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. I.4o.A.171 A (10a.) FISCALES desde tu celular