Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala
El artículo 986 de la Ley Federal del Trabajo establece que la Junta de Conciliación y Arbitraje que reciba el escrito del patrón en el que solicite la suspensión del reparto adicional de utilidades, deberá examinar si reúne los requisitos exigidos por el diverso 985 de esa misma ley –consistentes en: 1. La garantía que otorgue en favor de los trabajadores sea por: a) La cantidad adicional a repartir a los trabajadores; y b) Los intereses legales computados por un año; 2. Copia de la resolución dictada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y 3. El nombre y domicilio de los representantes de los trabajadores sindicalizados, no sindicalizados y de confianza–, en cuyo caso inmediatamente correrá traslado a los representantes de los trabajadores, para que dentro de 3 días manifiesten lo que a su derecho convenga, transcurrido el plazo acordará lo conducente; asimismo, determina que si la solicitud del patrón no reúne los requisitos legales, la Junta la desechará de plano. Ahora, si bien el referido numeral 986 de la citada legislación laboral no prevé un recurso ordinario en contra del desechamiento de plano por parte de la Junta laboral ante la falta de los requisitos de procedencia previstos en el diverso 985, ello no produce una violación al principio de seguridad jurídica, ya que precisamente esa circunstancia habilita la procedencia del juicio de amparo en su vía indirecta, acorde con lo previsto por el artículo 107, fracción IV, de la Ley de Amparo.
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Registro digital (IUS): 2020346
Clave: 2a. XLII/2019 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 69, Agosto de 2019; Tomo III; Pág. 2647
Amparo en revisión 351/2018. Exportadora de Sal, S.A. de C.V. 15 de mayo de 2019. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Eduardo Medina Mora I., José Fernando Franco González Salas, Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek. Ponente: Yasmín Esquivel Mossa. Secretaria: Guadalupe Margarita Ortiz Blanco.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.4o.A.169 A (10a.). RENTA. EL TÉRMINO "CRÉDITOS RESPALDADOS" CONTENIDO EN LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 92 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO (VIGENTE EN EL 2007), TIENE UN PROPÓSITO ANTIELUSIÓN O ANTIABUSO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 1 DE OCTUBRE DE 2007).
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Art. I.15o.C.9 K (10a.). HECHO NOTORIO. LOS TRIBUNALES NO DEBEN INVOCAR OFICIOSAMENTE, CON ESE CARÁCTER, LAS SENTENCIAS ALMACENADAS Y CAPTURADAS EN EL SISTEMA INTEGRAL DE SEGUIMIENTO DE EXPEDIENTES (SISE), PARA CONSTITUIR O PERFECCIONAR UNA PRUEBA DEFICIENTEMENTE OFRECIDA Y DEMOSTRAR EL INTERÉS JURÍDICO DEL QUEJOSO, SO PENA DE VIOLENTAR LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD PROCESAL Y DE CONTRADICCIÓN.
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