FISCALES

Artículo I.15o.C.9 K (10a.). HECHO NOTORIO. LOS TRIBUNALES NO DEBEN INVOCAR OFICIOSAMENTE, CON ESE CARÁCTER, LAS SENTENCIAS ALMACENADAS Y CAPTURADAS EN EL SISTEMA INTEGRAL DE SEGUIMIENTO DE EXPEDIENTES (SISE), PARA CONSTITUIR O PERFECCIONAR UNA PRUEBA DEFICIENTEMENTE OFRECIDA Y DEMOSTRAR EL INTERÉS JURÍDICO DEL QUEJOSO, SO PENA DE VIOLENTAR LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD PROCESAL Y DE CONTRADICCIÓN.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

HECHO NOTORIO. LOS TRIBUNALES NO DEBEN INVOCAR OFICIOSAMENTE, CON ESE CARÁCTER, LAS SENTENCIAS ALMACENADAS Y CAPTURADAS EN EL SISTEMA INTEGRAL DE SEGUIMIENTO DE EXPEDIENTES (SISE), PARA CONSTITUIR O PERFECCIONAR UNA PRUEBA DEFICIENTEMENTE OFRECIDA Y DEMOSTRAR EL INTERÉS JURÍDICO DEL QUEJOSO, SO PENA DE VIOLENTAR LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD PROCESAL Y DE CONTRADICCIÓN.

Es criterio del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que las versiones electrónicas de las sentencias almacenadas y capturadas en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE) tienen el carácter de hechos notorios y pueden invocarse por los tribunales federales, aunque no hayan sido alegados ni probados por las partes, en términos del artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo; sin embargo, los tribunales no deben invocarlas, oficiosamente, como hechos notorios para constituir o perfeccionar una prueba deficientemente ofrecida para demostrar el interés jurídico del quejoso, pues esa facultad no puede llegar a ese extremo, so pena de violentar los principios de igualdad procesal y de contradicción, que posibilitan debatir sobre la prueba de la parte contraria, al trastocar la distribución de las cargas probatorias y, además, generaría inseguridad jurídica, por permitir que el juzgador, discrecionalmente, allegue a los autos datos no invocados ni aportados en el juicio natural para constituir o perfeccionar una prueba y resolver con base en ésta sobre un presupuesto procesal cuya demostración corresponde exclusivamente al promovente. Esta carga probatoria para el quejoso se agudiza cuando se ostenta como tercero extraño al juicio del cual emana el acto reclamado, pues no tuvo la oportunidad de ofrecer pruebas o invocar esos hechos notorios en el juicio de origen, pero en el amparo indirecto puede ofrecer como prueba el contenido de las sentencias federales consultables en el referido archivo electrónico, siempre que lo haga en el momento oportuno ante el Juez Federal, para dar oportunidad a las demás partes del juicio a manifestar lo que su interés convenga al respecto.DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2020369

Clave: I.15o.C.9 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 69, Agosto de 2019; Tomo IV; Pág. 4549

Precedentes

Amparo en revisión 83/2019. José de Jesús Montes del Cueto. 30 de abril de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Hugo Alfonso Carreón Muñoz.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 72/2023 del índice de la Segunda Sala, la que mediante ejecutoria del 9 de agosto de 2023, declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos al Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en Guadalajara, Jalisco, para su conocimiento y resolución, el que mediante acuerdo de presidencia del 11 de septiembre de 2023 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 98/2023 y derivado del Acuerdo General 38/2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se modifica la denominación de los Plenos Regionales de las Regiones Centro-Norte y Centro-Sur; y que reforma diversas disposiciones relativas a su semiespecialización, competencia y domicilio, así como del diverso Acuerdo General 39/2023, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones de los Plenos Regionales, con residencias en Cuernavaca, Morelos, Guadalajara, Jalisco, Monterrey, Nuevo León, y San Andrés Cholula, Puebla, la remitió al Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, el que por proveído presidencial del 24 de enero de 2024 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 15/2024, y por ejecutoria del 24 de abril de 2024 determinó, por un lado, que es inexistente la contradicción entre el Décimo  Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo por lo que corresponde a la ejecutoria dictada en el amparo en revisión 12/2023 y  el Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil, ambos del Primer Circuito y, por otro, que sí existe la contradicción entre  los criterios sustentados por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo, en el amparo en revisión 96/2022 y el Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil, en el amparo en revisión 83/2019, ambos del Primer Circuito, por lo que debe prevalecer con el carácter de jurisprudencia la tesis PR.A.C.CS. J/8 K (11a.), de rubro: "SENTENCIAS ALMACENADAS EN EL SISTEMA INTEGRAL DE SEGUIMIENTO DE EXPEDIENTES (SISE). AL SER UN HECHO NOTORIO PARA LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES, DEBEN CONSIDERARSE CUANDO LA PARTE QUEJOSA APORTA DATOS DE IDENTIFICACIÓN SUFICIENTES PARA CONSULTARLAS, CON EL OBJETO DE ACREDITAR SU INTERÉS JURÍDICO."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.15o.C.9 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.15o.C.9 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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