FISCALES

Artículo PC.VIII. J/12 A (10a.). DERECHOS POR SERVICIOS REGISTRALES. LOS ARTÍCULOS 79, FRACCIÓN II, 79-A, 79-B, 82, FRACCIÓN IV, 82-A Y 82-B DE LA LEY DE HACIENDA PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, VIGENTE EN 2017, QUE PREVÉN EL PAGO DE DIVERSAS CUOTAS POR AQUEL CONCEPTO, CONFORMAN UN SISTEMA NORMATIVO CON IDENTIDAD DE OBJETO AL REGULAR EL MISMO SERVICIO PÚBLICO.

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

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Texto Legal

DERECHOS POR SERVICIOS REGISTRALES. LOS ARTÍCULOS 79, FRACCIÓN II, 79-A, 79-B, 82, FRACCIÓN IV, 82-A Y 82-B DE LA LEY DE HACIENDA PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, VIGENTE EN 2017, QUE PREVÉN EL PAGO DE DIVERSAS CUOTAS POR AQUEL CONCEPTO, CONFORMAN UN SISTEMA NORMATIVO CON IDENTIDAD DE OBJETO AL REGULAR EL MISMO SERVICIO PÚBLICO.

Del análisis de los artículos 79-A, 79-B, 82-A y 82-B de la Ley de Hacienda para el Estado de Coahuila de Zaragoza, vigente en 2017, se evidencia que son interdependientes de los diversos preceptos 79, fracción II, y 82, fracción IV, de la misma legislación, al existir entre ellos una vinculación que revela una relación directa entre sí, indisociable en cuanto a la materia, tema, objeto, causa y fuente, en virtud de que establecen el pago de diversas cuotas por derechos por servicios registrales de actos jurídicos sobre la adquisición de bienes inmuebles, derechos reales o créditos; por tanto, constituyen un sistema normativo con identidad de objeto, lo que implica que deben ser analizados en cuanto a su sentido, alcance y aplicación, para determinar si la cantidad que contemplan refleja el costo del servicio para el Estado.PLENO DEL OCTAVO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2020403

Clave: PC.VIII. J/12 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Plenos de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 69, Agosto de 2019; Tomo IV; Pág. 3634

Precedentes

Contradicción de tesis 1/2019 y su acumulada 3/2019. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Segundo y Tercero, en Materias Penal y Administrativa, y el Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil, todos del Octavo Circuito. 14 de mayo de 2019. Mayoría de seis votos de los Magistrados José Luis Cruz Álvarez, Carlos Gabriel Olvera Corral, René Silva de los Santos, Alfredo Manuel Bautista Encina, Carlos Alberto López del Río y Edgar Gaytán Galván. Disidente: Jorge Armando Wong Aceituno. Ponente: Alfredo Manuel Bautista Encina. Secretario: Gamaliel Reyes Fuentes.Criterios contendientes:El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, al resolver los amparos en revisión 1009/2017 y 1045/2017, el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, al resolver los amparos en revisión 208/2018 y 527/2018, el sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, al resolver los amparos en revisión 692/2018 y 539/2018, y el diverso sustentado por el Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Octavo Circuito, al resolver el amparo en revisión 1005/2017.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo PC.VIII. J/12 A (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

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