FISCALES

Artículo PC.III.A. J/73 A (10a.). INFRACCIONES A LA LEY DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO DE JALISCO, EN UNA ZONA MUNICIPAL. PARA DETERMINAR, APLICAR Y EJECUTAR LAS SANCIONES CORRESPONDIENTES A QUIENES LAS COMETAN, DEBE CITARSE EL CONVENIO DE COORDINACIÓN CELEBRADO ENTRE EL ESTADO Y EL MUNICIPIO RESPECTIVO, A EFECTO DE QUE SE ENCUENTREN DEBIDAMENTE FUNDADAS.

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

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Texto Legal

INFRACCIONES A LA LEY DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO DE JALISCO, EN UNA ZONA MUNICIPAL. PARA DETERMINAR, APLICAR Y EJECUTAR LAS SANCIONES CORRESPONDIENTES A QUIENES LAS COMETAN, DEBE CITARSE EL CONVENIO DE COORDINACIÓN CELEBRADO ENTRE EL ESTADO Y EL MUNICIPIO RESPECTIVO, A EFECTO DE QUE SE ENCUENTREN DEBIDAMENTE FUNDADAS.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 115/2005, de rubro: “COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. EL MANDAMIENTO ESCRITO QUE CONTIENE EL ACTO DE MOLESTIA A PARTICULARES DEBE FUNDARSE EN EL PRECEPTO LEGAL QUE LES OTORGUE LA ATRIBUCIÓN EJERCIDA, CITANDO EL APARTADO, FRACCIÓN, INCISO O SUBINCISO, Y EN CASO DE QUE NO LOS CONTENGA, SI SE TRATA DE UNA NORMA COMPLEJA, HABRÁ DE TRANSCRIBIRSE LA PARTE CORRESPONDIENTE.”, estableció que para la fijación de la competencia de la autoridad en el acto de molestia, es necesario que en el documento se invoque la disposición legal, acuerdo o decreto que otorga las facultades a la autoridad emisora y, en caso de que tales normas legales contengan diversos supuestos, se precisen con claridad y detalle el apartado, fracción o fracciones, incisos y subincisos en que se apoya su actuación, pues de lo contrario, se dejaría al gobernado en estado de indefensión. Por su parte, el artículo 115, fracción III, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los Municipios tienen a su cargo las funciones del servicio público de tránsito, y de acuerdo al penúltimo párrafo de la citada fracción se prevé que los Municipios podrán celebrar con el Estado convenios de colaboración para que esos servicios se presten o ejerzan coordinadamente. Por ello, para determinar, aplicar y ejecutar las sanciones correspondientes a quienes incurran en infracciones a la Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco, en una zona municipal, debe citarse el convenio de coordinación correspondiente celebrado entre el Estado y Municipio respectivo, a efecto de que se encuentren debidamente fundadas, y dar certeza al gobernado de que precisamente se están ejerciendo las facultades que prevé la ley. De lo contrario se dejaría al afectado en estado de indefensión, ya que al no conocer el apoyo que faculta a la autoridad para emitir el acto, ni el carácter con que lo emite, es evidente que no se le otorga la oportunidad de examinar si su actuación se encuentra o no dentro del ámbito competencial respectivo, y si éste es o no conforme a la ley o a la Constitución para que, en su caso, esté en aptitud de alegar, además de la ilegalidad del acto, la del apoyo en que se funde la autoridad para emitirlo.PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2020371

Clave: PC.III.A. J/73 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Plenos de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 69, Agosto de 2019; Tomo IV; Pág. 3872

Precedentes

Contradicción de tesis 23/2018. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Quinto, ambos en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 13 de mayo de 2019. Mayoría de seis votos de los Magistrados Jesús de Ávila Huerta, José Manuel Mojica Hernández, Roberto Charcas León, Jorge Héctor Cortés Ortiz, Silvia Rocío Pérez Alvarado y Claudia Mavel Curiel López. Votó con salvedades Roberto Charcas León. Disidente: Filemón Haro Solís. Ponente: José Manuel Mojica Hernández. Secretaria: Mariana Carolina Ocegueda Álvarez.Criterios contendientes:El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 66/2018, y el diverso sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver los amparos en revisión 759/2015, 555/2015 y 90/2016. Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 115/2005 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, septiembre de 2005, página 310.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo PC.III.A. J/73 A (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

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