Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si bien mediante ejercicio jurisprudencial realizado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación durante la Novena Época, en las jurisprudencias P./J. 76/97 y P./J. 77/97, se determinó que de la interpretación a contrario sensu del artículo 57 de la Ley de Amparo abrogada –que establecía la figura de la acumulación de juicios–, se llegaba a la conclusión de que los Jueces de Distrito podían decretar la separación de juicios en dos momentos procesales, a saber, en el auto inicial (1) o durante la tramitación del juicio hasta antes de la celebración de la audiencia constitucional (2); sin embargo, la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, no establece la figura de la acumulación de juicios –ya que no existe un artículo de contenido similar al otrora vigente 57–, ni la de separación; por tanto, cuando en la audiencia constitucional el Juez de Distrito advierte que fueron sometidos a su consideración dos actos reclamados desvinculados entre sí, puede declararse incompetente (en el caso, por cuestión de territorio) para conocer de uno de ellos, pues con esta determinación no se divide la continencia de la causa, ya que lo que se resuelva respecto de un acto no impacta en el otro al encontrarse desvinculados.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2020428
Clave: XV.3o.13 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 69, Agosto de 2019; Tomo IV; Pág. 4648
Conflicto competencial 7/2019. Suscitado entre el Juzgado Quinto de Distrito con residencia en Mexicali y el Juzgado Segundo en Materia de Amparo y de Juicios Federales con residencia en Tijuana, ambos en el Estado de Baja California. 27 de junio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Manuel Villar Castillo. Secretario: Felipe Yaorfe Rangel Conde. Nota: Las tesis de jurisprudencia P./J. 76/97 y P./J. 77/97, de rubros: "SEPARACIÓN DE JUICIOS. SU PROCEDENCIA." y "SEPARACIÓN DE JUICIOS. REGLAS PARA SU TRAMITACIÓN EN EL JUICIO DE GARANTÍAS." citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, septiembre de 1997, página 118, registros digitales: 197671 y 197670, respectivamente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.1o.A.223 A (10a.). REVISIÓN FISCAL. PROCEDE DICHO RECURSO CONTRA UNA SENTENCIA QUE ANULA EL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO POR UN VICIO FORMAL, SI DERIVA DE UN JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SUSTANCIADO EN LA MODALIDAD DE RESOLUCIÓN EXCLUSIVA DE FONDO.
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