Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El objeto de las Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 108 Bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y 91 de la Ley de Sociedades de Inversión –actualmente Ley de Fondos de Inversión–, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 14 de mayo de 2004, es fortalecer las reglas para prevenir, detectar y reportar, respecto de las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES) en los depósitos o disposición de aportaciones voluntarias o complementarias de retiro, los actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión del delito previsto en el artículo 139 del Código Penal Federal, o que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 bis del mismo ordenamiento –en su texto vigente hasta el 14 de marzo de 2014–. Ahora, dentro de las acciones que las AFORES están obligadas a ejecutar, a fin de cumplir con el objeto reseñado, destaca la creación de un Comité de Comunicación y Control, cuya función primordial es detectar las operaciones consideradas como inusuales, preocupantes o, incluso, de alto riesgo, para lo cual debe designar, de entre sus miembros, a un oficial de cumplimiento, quien está obligado, inter alia, a lo siguiente: a) Informar al comité respecto de conductas, actividades o comportamientos realizados por los directivos, funcionarios, empleados o apoderados de la AFORE, que provoquen que ésta infrinja las leyes mencionadas y las propias disposiciones; b) Hacer del conocimiento del comité la celebración de operaciones cuyas características pudieran generar un alto riesgo para la entidad; y, c) Coordinar tanto las actividades de seguimiento de operaciones, como las investigaciones que deban llevarse a cabo a nivel institucional, respecto de aquellas que deban ser sometidas a consideración del comité, para efectos de las que dictamine, en su caso, como inusuales o preocupantes. Cabe señalar que el nombramiento del oficial de cumplimiento del Comité de Comunicación y Control debe recaer en un funcionario que sea independiente de las unidades de negocios de las AFORES. En consecuencia, por las facultades señaladas, está plenamente justificada la condición de que esa persona guarde independencia de las unidades de negocios mencionadas, en tanto que debe vigilar la conducta de los diversos directivos, funcionarios, empleados o apoderados de la AFORE; de lo contrario, se generaría un evidente conflicto de interés, en detrimento del cumplimiento del objeto de las disposiciones invocadas.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2020438
Clave: I.4o.A.172 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 69, Agosto de 2019; Tomo IV; Pág. 4381
Amparo directo 693/2018. Afore XXI Banorte, S.A. de C.V. 16 de mayo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Antonio Nazar Sevilla. Secretario: Homero Fernando Reed Mejía.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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