Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El pago de derechos por la expedición de copias certificadas, previsto en el artículo 27, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Estado de Jalisco, para el ejercicio fiscal 2017, es de naturaleza heteroaplicativa. Por tanto, el acuerdo que autoriza la expedición de dichas copias certificadas no acredita, por sí solo, el primer acto de aplicación de esa disposición, a pesar de que la cite, salvo que contenga la liquidación correspondiente o el quejoso acredite que se autoliquidó y pagó los derechos respectivos.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2020458
Clave: III.6o.A.8 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 69, Agosto de 2019; Tomo IV; Pág. 4525
Amparo en revisión 475/2018. Carlos Ramírez Rodríguez. 10 de abril de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Alberto Domínguez Trejo. Secretario: Javier Alexandro González Rodríguez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a./J. 56/2019 (10a.). RECURSO DE RECLAMACIÓN. EL REQUISITO RELATIVO A QUE DEBE INTERPONERSE POR ESCRITO, SE COLMA CUANDO EL RECURRENTE ESTÁ PRIVADO DE SU LIBERTAD Y EN EL ACTA DE NOTIFICACIÓN DEL AUTO IMPUGNADO REALIZADA POR LA AUTORIDAD QUE AUXILIA AL TRIBUNAL AL QUE PERTENECE EL PRESIDENTE QUE EMITIÓ EL AUTO IMPUGNADO, MANIFIESTA SU VOLUNTAD DE HACERLO VALER.
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Art. (XI Región)1o.6 A (10a.). DERECHOHABIENTE DEL SERVICIO MÉDICO PROPORCIONADO POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (ISSSTE). EL TRABAJADOR ACTIVO AFILIADO A DICHO ORGANISMO QUE SEA DADO DE BAJA CON MOTIVO DE SU JUBILACIÓN TIENE ESA CALIDAD, AUN CUANDO NO HAYA REALIZADO LOS TRÁMITES PARA DAR DE ALTA SU VIGENCIA DE DERECHOS COMO PENSIONADO.
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