Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De la interpretación funcional de los artículos 4o., cuarto párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 2, 3, 6, fracciones VIII, XII, XVIII y XXIX, 11, 27, 29, 36 y 43 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; y 1, 3, fracciones III y XVII y 5 del Reglamento de Servicios Médicos del propio instituto, se colige que el hecho de que un trabajador activo afiliado al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) sea dado de baja con motivo de su jubilación, sin que haya realizado los trámites para dar de alta su vigencia de derechos como pensionado, no implica que deje de ser derechohabiente del servicio médico que proporciona el organismo mencionado, porque tiene una expectativa fundada de adquirir la calidad de pensionado o jubilado. Lo anterior es así, pues el particular se encuentra en una fase de transición de activo a jubilado, que conlleva la conservación de derechos en forma excepcional, siempre y cuando la baja obedezca a ese motivo, con la finalidad de hacer efectivo su derecho a la salud.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DECIMOPRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN COATZACOALCOS, VERACRUZ.
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Registro digital (IUS): 2020587
Clave: (XI Región)1o.6 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 70, Septiembre de 2019; Tomo III; Pág. 1907
Amparo en revisión 214/2019 (cuaderno auxiliar 213/2019) del índice del Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz. Javier del Muro Escareño. 4 de julio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Aldo Vargas Eguiarte. Secretaria: Karla Araceli Muñoz Castañeda.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.6o.A.8 A (10a.). DERECHOS POR LA EXPEDICIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS. EL ACUERDO QUE AUTORIZA LA EXPEDICIÓN DE ÉSTAS NO ACREDITA, POR SÍ SOLO, EL PRIMER ACTO DE APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE JALISCO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017 QUE LOS PREVÉ.
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Art. I.9o.P.14 K (10a.). DEFENSA ADECUADA DE LOS MENORES DE EDAD EN EL JUICIO DE AMPARO. SI NO CUENTAN CON UN LICENCIADO EN DERECHO, O SU REPRESENTANTE LEGAL NO TIENE ESE CARÁCTER, ATENTO A SU INTERÉS SUPERIOR Y AL PRINCIPIO DE IGUALDAD ENTRE LAS PARTES, EL JUZGADOR DEBE GESTIONAR EL NOMBRAMIENTO DE UN ABOGADO QUE LOS ASISTA, A FIN DE GARANTIZAR SU DERECHO A UNA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA.
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