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Artículo I.9o.P.14 K (10a.). DEFENSA ADECUADA DE LOS MENORES DE EDAD EN EL JUICIO DE AMPARO. SI NO CUENTAN CON UN LICENCIADO EN DERECHO, O SU REPRESENTANTE LEGAL NO TIENE ESE CARÁCTER, ATENTO A SU INTERÉS SUPERIOR Y AL PRINCIPIO DE IGUALDAD ENTRE LAS PARTES, EL JUZGADOR DEBE GESTIONAR EL NOMBRAMIENTO DE UN ABOGADO QUE LOS ASISTA, A FIN DE GARANTIZAR SU DERECHO A UNA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

DEFENSA ADECUADA DE LOS MENORES DE EDAD EN EL JUICIO DE AMPARO. SI NO CUENTAN CON UN LICENCIADO EN DERECHO, O SU REPRESENTANTE LEGAL NO TIENE ESE CARÁCTER, ATENTO A SU INTERÉS SUPERIOR Y AL PRINCIPIO DE IGUALDAD ENTRE LAS PARTES, EL JUZGADOR DEBE GESTIONAR EL NOMBRAMIENTO DE UN ABOGADO QUE LOS ASISTA, A FIN DE GARANTIZAR SU DERECHO A UNA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA.

Conforme al artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño, se debe velar por el interés superior del niño y garantizar efectivamente la igualdad de acceso a la justicia. Así, retomando la esencia del criterio emitido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 187/2017, de la que derivó la tesis de jurisprudencia 1a./J. 43/2019 (10a.), de título y subtítulo: "TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA. PARA GARANTIZAR QUE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL SEA ACORDE CON ESE DERECHO, EL QUEJOSO PRIVADO DE LA LIBERTAD DEBE CONTAR CON LA ASISTENCIA DE UN ABOGADO.", tratándose de menores de edad y conforme al principio de igualdad entre las partes, en caso de que no cuenten con un licenciado en derecho que los asista, el Juez de amparo deberá realizar las gestiones necesarias para que el menor o su representante legal, cuando éste no tenga el carácter de licenciado en derecho, cuente con un profesionista que lo asesore en la materia de amparo, con la finalidad de que pueda ejercer una tutela jurisdiccional efectiva –sin importar la denominación formal de la figura: defensor, asesor, representante, asistente jurídico, etcétera–, en términos de la ley correspondiente y conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; sin que ello implique dejar de observar los presupuestos de procedencia del juicio de amparo.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2020626

Clave: I.9o.P.14 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 70, Septiembre de 2019; Tomo III; Pág. 1854

Precedentes

Queja 81/2019. 4 de julio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Irma Rivero Ortiz de Alcántara. Secretaria: Alejandra Juárez Zepeda.Nota: La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 187/2017 y la tesis de jurisprudencia 1a./J. 43/2019 (10a.) citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 23 de agosto de 2019 a las 10:31 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 69, Tomo II, agosto de 2019, páginas 1272 y 1301, registros digitales: 28964 y 2020495, respectivamente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.9o.P.14 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.9o.P.14 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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