FISCALES

Artículo XXX.3o.10 K (10a.). GESTOR DE NEGOCIOS. DEBE RECONOCERSE LEGITIMACIÓN A QUIEN OSTENTA DICHO CARÁCTER Y ACREDITA QUE EL GESTIONADO FALLECIÓ MIENTRAS TRANSCURRÍA EL PLAZO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY DE AMPARO PARA PROMOVER EL JUICIO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

GESTOR DE NEGOCIOS. DEBE RECONOCERSE LEGITIMACIÓN A QUIEN OSTENTA DICHO CARÁCTER Y ACREDITA QUE EL GESTIONADO FALLECIÓ MIENTRAS TRANSCURRÍA EL PLAZO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY DE AMPARO PARA PROMOVER EL JUICIO.

Los artículos 5o., fracción I, 6o., 8o. y 15 de la Ley de Amparo autorizan la promoción y seguimiento del juicio de derechos fundamentales por medio de terceras personas, bajo la institución de representación procesal denominada gestión de negocios, la cual, para su existencia sólo requiere que una persona, sin tener mandato y sin estar obligada legalmente, se encargue de un asunto que esté momentáneamente abandonado por su dueño, ya sea por encontrarse ausente o impedido para atenderlo personalmente. Así, cuando se demuestra que el quejoso falleció mientras transcurría el plazo de quince días para la presentación de la demanda, previsto en el artículo 17 de la ley de la materia, y acude a promover el juicio quien se ostenta como gestor de negocios del fallecido, manifestando desconocer que no tiene noticia de la existencia del albacea de la sucesión testamentaria o intestamentaria, debe reconocérsele legitimación para instar el juicio constitucional, por tratarse de un caso análogo a los previstos en los artículos 8o. y 15 referidos, pues el interesado no podrá acudir en defensa del acto de autoridad y, en términos del artículo 190, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, surge la presunción humana de que no existe albacea de la sucesión testamentaria o intestamentaria a bienes del directo quejoso, dado el trámite que implican esos procedimientos. De ahí que en observancia al principio pro personae establecido en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe permitirse al gestor de negocios acudir a la instancia de amparo, para no dejar desprovista la administración del juicio del que deriva el acto reclamado, siempre que éste no afecte sólo los derechos personales del quejoso. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2020512

Clave: XXX.3o.10 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 69, Agosto de 2019; Tomo IV; Pág. 4547

Precedentes

Recurso de reclamación 11/2019. Marco Antonio Amador Macías, gestor de negocios de Eusebio Moreno Martínez. 3 de mayo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Roque Leyva. Secretaria: Juana Chávez García.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XXX.3o.10 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XXX.3o.10 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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