Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala
En los supuestos descritos el Juez federal, con fundamento en el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, deberá requerir al Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal con el apercibimiento de que en el plazo de 3 días determine a qué Secretario de Estado le corresponde representar al Presidente de la República, y que de no cumplir con lo anterior en el término señalado para tal efecto, se entenderá que la representación la ejercerá el citado Consejero Jurídico, de acuerdo con lo establecido en el artículo segundo del indicado Acuerdo General. En el caso de que dentro del plazo señalado se determine en qué Secretario de Estado recae la representación del Presidente de la República, la notificación se deberá realizar por conducto del Secretario que fue designado y será a partir de que se lleve a cabo esa comunicación, acorde con lo dispuesto en la fracción I del dispositivo 31 de la Ley de Amparo, que se computará el plazo para interponer el recurso que, en su caso, corresponda. Y en el supuesto de que el Consejero Jurídico no cumpla con el requerimiento en el plazo fijado para ello, el Juez federal deberá ordenar que la notificación de mérito se realice con el referido Consejero, y a partir de que se lleve a cabo, conforme a lo señalado en el citado numeral 31, fracción I, empezará a transcurrir el plazo para la interposición del medio de defensa correspondiente.
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Registro digital (IUS): 2020526
Clave: 2a./J. 105/2019 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 69, Agosto de 2019; Tomo III; Pág. 2534
Contradicción de tesis 123/2019. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo en Materia Administrativa del Segundo Circuito, Séptimo y Octavo, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 12 de junio de 2019. Mayoría de tres votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas y Yasmín Esquivel Mossa. Disidentes: Eduardo Medina Mora I. y Javier Laynez Potisek. Ponente: Yasmín Esquivel Mossa. Secretaria: Zara Gabriela Martínez Peralta.Criterios contendientes:El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, al resolver los recursos de reclamación 4/2019 y 5/2019, el sustentado por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el recurso de reclamación 23/2018, y el diverso sustentado por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el recurso de reclamación 5/2018.Tesis de jurisprudencia 105/2019 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintiséis de junio de dos mil diecinueve.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a. XLVI/2019 (10a.). NOTIFICACIONES EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. DEBE SER PERSONAL LA RELATIVA AL REQUERIMIENTO REALIZADO AL ACTOR A EFECTO DE QUE SEÑALE UNA DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO PARA RECIBIR LOS AVISOS Y NOTIFICACIONES SUBSECUENTES (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 14 DE JUNIO DE 2016).
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