Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala
La Segunda Sala en la jurisprudencia 2a./J. 92/2019 (10a.) determinó que el artículo 67 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, vigente a partir del 14 de junio de 2016, en cuanto limita los supuestos de notificación personal, no transgrede los derechos fundamentales de acceso efectivo a la justicia y de adecuada defensa, ya que de acuerdo con lo previsto en el artículo 65 del mismo ordenamiento, previo a la notificación por boletín jurisdiccional de que se trate, se enviará con anticipación un aviso al correo electrónico que al efecto hayan señalado las partes. Partiendo de esa premisa, se colige que cuando alguna de las partes omita señalar la referida dirección electrónica, el acuerdo por el que se le formule el requerimiento para subsanar dicha deficiencia deberá notificarse de manera personal.
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Registro digital (IUS): 2020473
Clave: 2a. XLVI/2019 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 69, Agosto de 2019; Tomo III; Pág. 2645
Amparo directo en revisión 1634/2019. Llantera Contreras, S.A. de C.V. 12 de junio de 2019. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek; votó con reservas Alberto Pérez Dayán. Disidente: Eduardo Medina Mora I. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Héctor Hidalgo Victoria Pérez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.1o.A.221 A (10a.). IMPUESTO SOBRE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS. NO SE CAUSA POR EL EXCEDENTE DEL 5% DEL VALOR DE LOS BOLETOS DE CORTESÍA DECLARADOS PARA UNA FUNCIÓN (LEGISLACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO).
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Art. 2a./J. 105/2019 (10a.). REPRESENTACIÓN DEL TITULAR DEL EJECUTIVO FEDERAL. PROCEDIMIENTO QUE DEBE SEGUIR EL JUEZ DE DISTRITO PARA TENERLO POR DEBIDAMENTE NOTIFICADO EN LOS SUPUESTOS EN LOS QUE SE RECLAMEN NORMAS U OMISIONES QUE NO ESTÉN PREVISTOS EN EL ARTÍCULO TERCERO DEL ACUERDO GENERAL POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS REGLAS A QUE SE SUJETARÁ LA REPRESENTACIÓN DEL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN TODOS LOS TRÁMITES PREVISTOS EN LA LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN PO
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