Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con el sexto párrafo del artículo 4 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, los administradores de las Aduanas serán suplidos por los subadministradores, jefes de sección, jefes de sala o jefes de departamento adscritos a ellas; sin embargo, ello no significa que deba observarse un orden jerárquico, es decir, que dicha suplencia opere, en primer lugar, a favor del subadministrador y que sólo ante la ausencia de éste, surja respecto a los jefes de sección o jefes de departamento, según corresponda; lo que resulta así, porque si el creador de dicha norma no empleó la palabra "indistintamente", como lo establecía el reglamento que le antecedió, entonces no existe limitación para que cualquiera de los servidores públicos que ahí se señalan pueda suplir al titular de la Aduana a la que se encuentren adscritos.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2020532
Clave: XVII.2o.P.A.51 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 70, Septiembre de 2019; Tomo III; Pág. 1808
Amparo directo 128/2018. Fidencio Luna Silva. 3 de mayo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente. Pánfilo Martínez Ruiz, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Araceli Delgado Holguín.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.5o.A.17 K (10a.). AMPARO DIRECTO. ES IMPROCEDENTE EL PROMOVIDO POR EL MISMO QUEJOSO, CONTRA LAS MISMAS AUTORIDADES RESPONSABLES Y ACTOS RECLAMADOS QUE UNO ANTERIOR EN EL QUE SE NEGÓ LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL SOLICITADA SIN REALIZAR INTERPRETACIÓN ALGUNA SOBRE LA CONSTITUCIONALIDAD DE NORMAS GENERALES, AUNQUE LAS VIOLACIONES RECLAMADAS SEAN DIVERSAS, POR CONSTITUIR COSA JUZGADA.
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Art. XXX.3o.12 K (10a.). VIOLACIONES AL PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PESE A SU TRASCENDENCIA AL SENTIDO DEL FALLO, EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO PUEDE, EXCEPCIONALMENTE, RESOLVER EL FONDO DEL ASUNTO Y, EN SU CASO, CONCEDER LA PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA DE LA UNIÓN, CUANDO DE LAS CONSTANCIAS ADVIERTA CUESTIONES OBJETIVAS SUFICIENTES PARA ELLO.
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