Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De acuerdo con la fracción XI del artículo 61 de la Ley de Amparo, el principio de cosa juzgada, como causa de improcedencia, opera en el juicio de amparo cuando, existiendo una ejecutoria dictada en un juicio constitucional previo, se promueva uno nuevo en el que exista identidad de quejosos, autoridades responsables y actos reclamados, aunque las violaciones reclamadas sean diversas; figura que no sólo se actualiza cuando en la sentencia se haya resuelto sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los actos reclamados, sino también cuando se determine su inatacabilidad a través de un diverso juicio constitucional. Por tanto, cuando existan dos juicios de amparo directo con identidad de quejosos, autoridades responsables y actos reclamados, aunque las violaciones reclamadas sean diversas, y en el primero se resuelva el fondo del asunto, negando la protección constitucional solicitada sin realizar interpretación alguna sobre la constitucionalidad de normas generales, el segundo deberá sobreseerse, al actualizarse la causa de improcedencia de que se trata, por constituir cosa juzgada, pues al ser el Tribunal Colegiado de Circuito un órgano jurisdiccional terminal, contra el primer juicio resuelto de fondo, en el sentido referido, no procede recurso alguno, lo que origina el sobreseimiento del segundo en los términos indicados, aun cuando dichos asuntos sean resueltos en la misma sesión.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2020504
Clave: III.5o.A.17 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 69, Agosto de 2019; Tomo IV; Pág. 4389
Amparo directo 51/2019. Consorcio Okea, A.C. 10 de mayo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Flores Herrera, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Andrea Alejandra Vizcaíno Arellano.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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