Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El conflicto competencial debe entenderse como la divergencia de criterios o la opinión discrepante o antagónica que, en ejercicio de su autonomía y potestad, expresan los órganos jurisdiccionales contendientes, en relación directa con la carencia de capacidad legal para conocer y decidir legalmente del asunto sometido a su jurisdicción, de acuerdo con las circunstancias de materia, lugar, grado o cuantía que lo rodean. Por tanto, si el órgano al que se le declinó competencia se rehusó a aceptarla y devolvió los autos, sin pronunciarse sobre su capacidad para conocer y decidir la situación jurídica declinada, es decir, no refutó en ese aspecto los motivos por los que el asunto se le remitió, el conflicto debe considerarse inexistente.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2020545
Clave: XXX.1o. J/2 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 70, Septiembre de 2019; Tomo III; Pág. 1693
Conflicto competencial 17/2015. Suscitado entre el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Aguascalientes y la Sala Regional del Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. 29 de septiembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Silverio Rodríguez Carrillo. Secretaria: Adriana Vázquez Godínez.Conflicto competencial 16/2015. Suscitado entre el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Aguascalientes y la Sala Regional del Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. 9 de octubre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Silverio Rodríguez Carrillo. Secretaria: Alejandra Rivera Rodríguez.Conflicto competencial 19/2015. Suscitado entre el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Aguascalientes y la Sala Regional del Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. 9 de octubre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Silverio Rodríguez Carrillo. Secretaria: Adriana Margarita Ramírez Espinosa.Conflicto competencial 21/2015. Suscitado entre el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Aguascalientes y la Sala Regional del Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. 21 de octubre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Rodríguez Santillán. Secretaria: Martha Patricia Aguilar Burgos.Conflicto competencial 1/2019. Suscitado entre el Juzgado de Control y Juicio Oral Penal del Quinto Partido Judicial con sede en Jesús María, Aguascalientes y el Juzgado de Primera Instancia del Sistema Penal Acusatorio y Oral con sede en Tepic, Nayarit. 30 de mayo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Rodríguez Santillán. Secretario: Jorge Luis Ramos Delgado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a. L/2019 (10a.). PENSIÓN DE VIUDEZ. EL ARTÍCULO 72 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL DEROGADA, AL PREVER UNA CONDICIÓN PARA SU OTORGAMIENTO A LA CONCUBINA DEL ASEGURADO, NO TRANSGREDE EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL QUE TUTELA EL ARTÍCULO 123, APARTADO A, FRACCIÓN XXIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
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Art. III.6o.A.7 A (10a.). LISTADO GLOBAL DEFINITIVO DE LOS CONTRIBUYENTES RESPECTO DE QUIENES SE PRESUMA LA INEXISTENCIA DE LAS OPERACIONES QUE AMPARAN LOS COMPROBANTES FISCALES QUE EMITIERON. SU PUBLICACIÓN NO DEMUESTRA, POR SÍ SOLA, LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LO PREVÉ, EN PERJUICIO DE LOS TERCEROS QUE HAYAN UTILIZADO ESOS DOCUMENTOS PARA SOPORTAR UNA DEDUCCIÓN O ACREDITAMIENTO, PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO.
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