FISCALES

Artículo I.11o.A.12 A (10a.). COMISIÓN DE APELACIÓN Y ARBITRAJE DEL DEPORTE (CAAD). LE CORRESPONDE CONOCER DE LAS CONTROVERSIAS DERIVADAS DE UN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES CELEBRADO ENTRE UN INTERMEDIARIO DEPORTIVO Y UN DEPORTISTA, CUANDO ÉSTOS PACTARON SOMETERSE A SU COMPETENCIA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

COMISIÓN DE APELACIÓN Y ARBITRAJE DEL DEPORTE (CAAD). LE CORRESPONDE CONOCER DE LAS CONTROVERSIAS DERIVADAS DE UN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES CELEBRADO ENTRE UN INTERMEDIARIO DEPORTIVO Y UN DEPORTISTA, CUANDO ÉSTOS PACTARON SOMETERSE A SU COMPETENCIA.

De los artículos 78 y 79, fracción V, de la Ley General de Cultura Física y Deporte, se advierte que la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte (CAAD) podrá intervenir como panel de arbitraje en las controversias de naturaleza jurídico deportiva que se susciten o puedan suscitarse entre deportistas, entrenadores, directivos, autoridades, entidades u organismos deportivos o entre unos y otros. Por su parte, el numeral 121, tercer párrafo, del reglamento del mismo ordenamiento prevé que el arbitraje procederá una vez celebrado un acuerdo arbitral en donde las partes convengan someter su controversia y aspectos fundamentales ante el órgano mencionado, señalando el tipo de arbitraje al que se sujetan. Por tanto, si un intermediario deportivo y un deportista celebran un contrato de prestación de servicios profesionales y, para su interpretación o resolución convienen en someterse a la competencia de la CAAD, a ésta corresponde conocer de las controversias que de ese instrumento deriven, sin que la circunstancia de que la figura del intermediario deportivo no esté enunciada en la normativa mencionada, atento a que, en primer término, al haberse sometido a la competencia de aquélla, las partes renuncian a cualquier fuero que les corresponda y, en segundo, porque dicha figura es análoga a las demás que se citan en los preceptos inicialmente citados, como son: directivos, entrenadores, autoridades, entidades u organismos deportivos quienes, aunque no son deportistas, están vinculados de modo directo o indirecto en el ámbito deportivo, como sucede con el intermediario, al recaer su representación profesional en un deportista.DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2020579

Clave: I.11o.A.12 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 70, Septiembre de 2019; Tomo III; Pág. 1819

Precedentes

Amparo en revisión 67/2019. Salvador Mauricio García de la Vega. 23 de mayo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Urbano Martínez Hernández. Secretaria: Larisa González de Anda.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.11o.A.12 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.11o.A.12 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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