Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
En cuanto al propósito de "la malicia efectiva" o "real malicia", consiste en la potencialización de la protección del principio de la libertad de expresión, así la "malicia efectiva" o "real malicia", al hacer una clasificación de los destinatarios de opiniones o información que, a su vez, pueden tener un mayor o menor grado de proyección pública, es una figura cuyo único propósito es ampliar el margen de actuación en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión pues, de no ser así, se verían directamente afectados el funcionamiento y la organización del Estado democrático. Luego, la política o directriz que persigue la figura de "la malicia efectiva" o "real malicia" consiste en promover la libre manifestación y flujo de información, ideas y opiniones; evitar el control del pensamiento; mantener abiertos los canales del discurso; y, consecuentemente, impedir la generación de un "efecto de desaliento" en la población tendiente a inhibir de forma absoluta el derecho a la libertad de expresión.
---
Registro digital (IUS): 2020606
Clave: 1a. LXXVI/2019 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 70, Septiembre de 2019; Tomo I; Pág. 125
Amparo directo en revisión 172/2019. Fausto Vallejo Figueroa. 10 de abril de 2019. Cinco votos de los Ministros Norma Lucía Piña Hernández, Luis María Aguilar Morales, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Juan Luis González Alcántara Carrancá. Ponente: Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretarios: Fernando Sosa Pastrana y Pablo Francisco Muñoz Díaz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. I.11o.A.12 A (10a.). COMISIÓN DE APELACIÓN Y ARBITRAJE DEL DEPORTE (CAAD). LE CORRESPONDE CONOCER DE LAS CONTROVERSIAS DERIVADAS DE UN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES CELEBRADO ENTRE UN INTERMEDIARIO DEPORTIVO Y UN DEPORTISTA, CUANDO ÉSTOS PACTARON SOMETERSE A SU COMPETENCIA.
Siguiente
Art. 1a. LXXVIII/2019 (10a.). IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA. DEBE EXAMINARSE EN EL RECURSO DE RECLAMACIÓN CUANDO EN EL ACUERDO RECURRIDO NO SE MOTIVA LA CAUSA PARA DETERMINAR QUE UN AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN NO CUMPLE CON DICHO REQUISITO DE PROCEDENCIA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo