Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En el supuesto de que se reclame la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, procede que el juzgador de amparo conceda la suspensión provisional solicitada, dado que con la ejecución inminente de esa ley se generarían a los servidores a quienes se dirige daños de difícil reparación, pues aun cuando en el fondo se les llegara a conceder el amparo, ya no podría restituirse el tiempo de la eventual afectación, habida cuenta que el salario percibido por aquéllos les ha permitido contraer ciertas obligaciones que pudieran verse afectadas por la eventual disminución salarial; obligaciones que pueden ser de orden económico, social, educativo e, incluso, de salud; además de que la aplicación de la ley referida podría afectar derechos de menores de edad y de diversa índole, más allá de un aspecto meramente laboral. En suma, de llegar a reducirse los salarios en aplicación de esa ley, se podrían afectar, incluso, derechos de naturaleza extrapatrimonial, que son irreparables aunque se obtenga sentencia favorable en el amparo, máxime que no siempre puede restituirse al agraviado en el goce de su salario durante el tiempo que se le privó de él en los términos en que lo venía percibiendo.DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2020608
Clave: I.16o.T.17 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 70, Septiembre de 2019; Tomo III; Pág. 2211
Queja 1/2019. 4 de enero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Arturo Mercado López. Secretario: Erick Fernando Cano Figueroa.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.1o.A.E.83 K (10a.). ALEGATOS EN EL AMPARO DIRECTO. SON INATENDIBLES AQUELLOS EN LOS QUE LA AUTORIDAD DEMANDADA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ADUCE LA IMPROCEDENCIA DE ÉSTE POR INCOMPETENCIA DE LA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA QUE DICTÓ LA SENTENCIA RECLAMADA.
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Art. III.6o.A. J/1 (10a.). RECUSACIÓN EN EL AMPARO. EL ARTÍCULO 59 DE LA LEY DE LA MATERIA, AL PREVER QUE EL SOLICITANTE DEBE EXHIBIR UN BILLETE DE DEPÓSITO POR EL MONTO MÁXIMO DE LA MULTA QUE SE LE PUDIERA IMPONER EN CASO DE RESULTAR INFUNDADA, SUPERA EL TEST DE PROPORCIONALIDAD EN MATERIA DE CONSTITUCIONALIDAD DE LAS MEDIDAS LEGISLATIVAS.
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