Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 181 de la Ley de Amparo prevé que si el presidente del Tribunal Colegiado de Circuito no encuentra motivo de improcedencia o defecto en la demanda, o si éste fuera subsanado, la admitirá y mandará notificar a las partes el acuerdo relativo, para que en el plazo de quince días presenten sus alegatos o promuevan amparo adhesivo, lo que refleja la intención del legislador de incluir en la litis constitucional la figura de los alegatos dentro del juicio de amparo directo, como un derecho procesal de las partes de que se estudien sus manifestaciones. Sin embargo, la obligación de un pronunciamiento expreso al respecto en la sentencia no constituye siempre una exigencia, ya que el órgano jurisdiccional es el que debe determinar, en atención al caso concreto, si plasma en la resolución el estudio de los alegatos, en términos de la jurisprudencia P./J. 26/2018 (10a.), de título y subtítulo: "ALEGATOS EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. SI BIEN LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO DEBEN ESTUDIARLOS, NO NECESARIAMENTE DEBEN PLASMAR ALGUNA CONSIDERACIÓN AL RESPECTO EN LA SENTENCIA.". En ese contexto, los alegatos de la autoridad tercero interesada en el amparo directo, en los que aduce la improcedencia del juicio contencioso administrativo por incompetencia de la Sala del Tribunal Federal de Justicia Administrativa que dictó la sentencia reclamada, son inatendibles, en virtud de que no podrían tener el efecto de sobreseer por el motivo indicado, lo cual sólo podría derivar del recurso de revisión fiscal, previsto en su favor en el artículo 104, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sujeto a dos condiciones, a saber: 1) que dicho motivo de improcedencia se hubiese planteado oportunamente, esto es, al contestar la demanda o su ampliación en la primera instancia; y, 2) que en la segunda instancia se hiciera valer como agravio su desestimación, como se desprende de la jurisprudencia 2a./J. 154/2007, de rubro: "REVISIÓN FISCAL. SON INOPERANTES LOS AGRAVIOS DE LA AUTORIDAD EN LOS QUE PLANTEA CAUSAS DE IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE NULIDAD NO INVOCADAS ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA."PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
---
Registro digital (IUS): 2020502
Clave: I.1o.A.E.83 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 69, Agosto de 2019; Tomo IV; Pág. 4386
Amparo directo 5/2019. Gasoductos del Noreste, S. de R.L. de C.V. 13 de junio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretario: José Pablo Sáyago Vargas.Nota: Las tesis de jurisprudencia P./J. 26/2018 (10a.) y 2a./J. 154/2007 citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 9 de noviembre de 2018 a las 10:20 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 60, Tomo I, noviembre de 2018, página 5, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, agosto de 2007, página 616, respectivamente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. VI.1o.A.119 A (10a.). SEGURIDAD PRIVADA. LOS ARTÍCULOS DE LA LEY RELATIVA DEL ESTADO DE PUEBLA QUE ESTABLECEN QUE EL PERSONAL TÉCNICO Y OPERATIVO DE LAS EMPRESAS QUE PRESTEN ESE SERVICIO DEBE CONTAR CON LOS CERTIFICADOS DE EVALUACIÓN DE CONTROL DE CONFIANZA, NO SON CONTRARIOS A LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
Siguiente
Art. I.16o.T.17 K (10a.). REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. CONTRA LA APLICACIÓN DE LA LEY FEDERAL RELATIVA PROCEDE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL, AL SER INMINENTES Y DE DIFÍCIL REPARACIÓN LOS DAÑOS QUE CON SU EJECUCIÓN PODRÍAN OCASIONARSE A AQUÉLLOS.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo