FISCALES

Artículo VI.1o.A.119 A (10a.). SEGURIDAD PRIVADA. LOS ARTÍCULOS DE LA LEY RELATIVA DEL ESTADO DE PUEBLA QUE ESTABLECEN QUE EL PERSONAL TÉCNICO Y OPERATIVO DE LAS EMPRESAS QUE PRESTEN ESE SERVICIO DEBE CONTAR CON LOS CERTIFICADOS DE EVALUACIÓN DE CONTROL DE CONFIANZA, NO SON CONTRARIOS A LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

SEGURIDAD PRIVADA. LOS ARTÍCULOS DE LA LEY RELATIVA DEL ESTADO DE PUEBLA QUE ESTABLECEN QUE EL PERSONAL TÉCNICO Y OPERATIVO DE LAS EMPRESAS QUE PRESTEN ESE SERVICIO DEBE CONTAR CON LOS CERTIFICADOS DE EVALUACIÓN DE CONTROL DE CONFIANZA, NO SON CONTRARIOS A LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Si bien de conformidad con el noveno párrafo del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la seguridad pública (dentro de la que se encuentra la seguridad privada, aun cuando en ésta no se subsume), es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, lo cierto es que el diverso 73, fracción XXIII, del mismo ordenamiento, expresamente dispone que es facultad del Congreso de la Unión expedir leyes que establezcan las bases de coordinación entre los tres órdenes de gobierno en la materia, por lo que en la distribución de las competencias relativas debe estarse a la ley federal que expida el Congreso de la Unión. Por tanto, si en la Ley Federal de Seguridad Privada está previsto el requisito consistente en que se apliquen al personal operativo de las empresas que presten ese servicio diversos exámenes que conforman la evaluación de control de confianza, los artículos 27, fracción VII, 30, fracción VIII Bis y 39 Bis de la Ley de Seguridad Privada del Estado de Puebla que lo establecen respecto de ese personal y del técnico, no son contrarios a la Constitución Federal. Aunado a que la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en su artículo 152, prevé que las legislaciones locales deben establecer la obligación a cargo de las empresas de seguridad privada de que su personal sea sometido a dichas evaluaciones.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2020493

Clave: VI.1o.A.119 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 69, Agosto de 2019; Tomo IV; Pág. 4647

Precedentes

Amparo en revisión 377/2018. 19 de junio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretaria: María del Rosario Hernández García.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VI.1o.A.119 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VI.1o.A.119 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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