Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
No pueden ser materia de estudio en el juicio constitucional aquellos actos que, para los efectos del amparo, se consideran consentidos expresamente o por manifestaciones de voluntad que entrañen ese consentimiento. La ratio legis responde a una certidumbre jurídica, orientada a evitar que el quejoso acuda al juicio constitucional para desconocer y sustraerse ilegítimamente de los efectos ocasionados con la conducta que él mismo haya exteriorizado por sí o a través de sus apoderados o representantes de manera libre y espontánea con arreglo al acto o ley de que se trate. En este contexto, si después de que el accionante conoce los montos que debe exhibir para gozar de la libertad provisional bajo caución, pide una prórroga para su exhibición, esa solicitud constituye una manifestación de voluntad que implica la actualización del principio de conformidad, esto es, entraña su consentimiento con las cantidades fijadas y, por ende, el juicio de amparo en su contra es improcedente, al actualizarse la causa prevista en la fracción XIII del artículo 61 de la Ley de Amparo.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2020683
Clave: II.3o.P.17 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 70, Septiembre de 2019; Tomo III; Pág. 2029
Amparo en revisión 285/2018. 17 de enero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Pedro Contreras Navarro. Secretario: Joel Luis Morales Manjarrez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. (II Región)1o.1 CS (10a.). PRINCIPIO PRO PERSONA. ANTE UN CONCEPTO CONTENIDO EN UN PRECEPTO QUE ADMITE DOS O MÁS SIGNIFICADOS DESDE UNA PERSPECTIVA GRAMATICAL, DEBEN AGOTARSE OTROS MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN, A FIN DE VERIFICAR SI AQUÉLLOS PUEDEN REPUTARSE COMO OBJETIVAMENTE VÁLIDOS Y, POR ENDE, SER SUSCEPTIBLES DE SOMETERSE A DICHA REGLA HERMENEÚTICA.
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Art. III.6o.A.17 A (10a.). REVISIÓN FISCAL. PARA DETERMINAR LA PROCEDENCIA DE ESE RECURSO EN RAZÓN DE LA CUANTÍA, ÚNICAMENTE DEBE CONSIDERARSE LA PORCIÓN DEL CRÉDITO ANULADO EN LA SENTENCIA RECURRIDA.
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