FISCALES

Artículo PC.I.A. J/153 A (10a.). PROCEDIMIENTOS DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN. LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA AL PROPORCIONAR LA INFORMACIÓN RELATIVA A CONDONACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES, NO SE ENCUENTRA OBLIGADA A LLAMAR PREVIAMENTE A LOS CONTRIBUYENTES BENEFICIADOS CUYOS DATOS SON REVELADOS, PUES NO CUENTAN CON UN DERECHO OPONIBLE.

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

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Texto Legal

PROCEDIMIENTOS DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN. LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA AL PROPORCIONAR LA INFORMACIÓN RELATIVA A CONDONACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES, NO SE ENCUENTRA OBLIGADA A LLAMAR PREVIAMENTE A LOS CONTRIBUYENTES BENEFICIADOS CUYOS DATOS SON REVELADOS, PUES NO CUENTAN CON UN DERECHO OPONIBLE.

En los procedimientos, en los que se proporciona el acceso a la información relacionada con la condonación de créditos fiscales, no se debe llamar previamente a los contribuyentes cuyos datos fueron revelados, pues en atención a la naturaleza pública de la información solicitada, es evidente que puede ser divulgada sin el consentimiento de sus titulares, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; por lo que el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales no está obligado a otorgar a las sociedades que fueron beneficiadas con la condonación fiscal, el derecho fundamental de audiencia reconocido en el artículo 14 constitucional, para que puedan hacer valer lo que a su derecho convenga.PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2020687

Clave: PC.I.A. J/153 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Plenos de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 70, Septiembre de 2019; Tomo II; Pág. 1340

Precedentes

Contradicción de tesis 31/2018. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado y el Décimo Sexto Tribunal Colegiado, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 25 de junio de 2019. Mayoría de trece votos de los Magistrados: Julio Humberto Hernández Fonseca, Jesús Antonio Nazar Sevilla, María Elena Rosas López, María Amparo Hernández Chong Cuy, Ricardo Olvera García, Clementina Flores Suárez, Edwin Noé García Baeza, Jesús Alfredo Silva García, J. Jesús Gutiérrez Legorreta, José Eduardo Alvarado Ramírez, Adriana Escorza Carranza, Hugo Guzmán López y María Alejandra de León González. Disidentes: Arturo Iturbe Rivas, Osmar Armando Cruz Quiroz, Oscar Fernando Hernández Bautista, Eugenio Reyes Contreras, Luz Cueto Martínez, Ernesto Martínez Andreu, Luz María Díaz Barriga y Martha Llamile Ortiz Brena. Ponente: Eugenio Reyes Contreras. Secretaria: Vanesa Zarate Vergara.Criterios contendientes: El sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 545/2017, y el diverso sustentado por el Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 540/2017.Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 31/2018, resuelta por el Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo PC.I.A. J/153 A (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo PC.I.A. J/153 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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