Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
En los procedimientos, en los que se proporciona el acceso a la información relacionada con la condonación de créditos fiscales, no se debe llamar previamente a los contribuyentes cuyos datos fueron revelados, pues en atención a la naturaleza pública de la información solicitada, es evidente que puede ser divulgada sin el consentimiento de sus titulares, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; por lo que el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales no está obligado a otorgar a las sociedades que fueron beneficiadas con la condonación fiscal, el derecho fundamental de audiencia reconocido en el artículo 14 constitucional, para que puedan hacer valer lo que a su derecho convenga.PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2020687
Clave: PC.I.A. J/153 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 70, Septiembre de 2019; Tomo II; Pág. 1340
Contradicción de tesis 31/2018. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado y el Décimo Sexto Tribunal Colegiado, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 25 de junio de 2019. Mayoría de trece votos de los Magistrados: Julio Humberto Hernández Fonseca, Jesús Antonio Nazar Sevilla, María Elena Rosas López, María Amparo Hernández Chong Cuy, Ricardo Olvera García, Clementina Flores Suárez, Edwin Noé García Baeza, Jesús Alfredo Silva García, J. Jesús Gutiérrez Legorreta, José Eduardo Alvarado Ramírez, Adriana Escorza Carranza, Hugo Guzmán López y María Alejandra de León González. Disidentes: Arturo Iturbe Rivas, Osmar Armando Cruz Quiroz, Oscar Fernando Hernández Bautista, Eugenio Reyes Contreras, Luz Cueto Martínez, Ernesto Martínez Andreu, Luz María Díaz Barriga y Martha Llamile Ortiz Brena. Ponente: Eugenio Reyes Contreras. Secretaria: Vanesa Zarate Vergara.Criterios contendientes: El sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 545/2017, y el diverso sustentado por el Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 540/2017.Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 31/2018, resuelta por el Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 126/2019 (10a.). JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PREVISTO EN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. ES NECESARIO AGOTARLO PREVIAMENTE A ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO, PORQUE LOS ALCANCES QUE SE DAN A LA SUSPENSIÓN DEL ACTO IMPUGNADO Y LOS REQUISITOS PREVISTOS PARA SU OTORGAMIENTO SON, EN ESENCIA, IGUALES A LOS ESTABLECIDOS EN LA LEY DE AMPARO.
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Art. I.15o.C.5 K (10a.). EDICTOS. CONCEPTO DE LA FRASE "RELACIÓN SUCINTA DE LA DEMANDA" QUE DEBE CONTENER LA PUBLICACIÓN, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 315 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, DE APLICACIÓN SUPLETORIA A LA LEY DE AMPARO.
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