Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo en términos de su artículo 2o., señala que los edictos deberán contener una relación sucinta de la demanda y publicarse tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República, haciéndosele saber al tercero interesado que debe presentarse dentro del término de treinta días, contados del siguiente al de la última publicación; que se deberá fijar, además, en la puerta del tribunal, una copia íntegra de la resolución, por todo el tiempo del emplazamiento. Si pasado este término, no comparece por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarlo, se seguirá el juicio en rebeldía, haciéndosele las ulteriores notificaciones por rotulón, que se fijará en la puerta del juzgado, y deberá contener, en síntesis, la determinación judicial que ha de notificarse. De ahí que el concepto de la frase "relación sucinta de la demanda" que debe contener la publicación de edictos debe ser acorde con lo preceptuado en el artículo 29 de la Ley de Amparo, debiendo entenderse, como síntesis, los requisitos previstos en las fracciones I, II, III y IV de dicho precepto, los cuales son, número del juicio o del incidente de suspensión de que se trate, nombre del quejoso y la autoridad responsable y la síntesis del acto reclamado; a efecto de que la persona a quien se le vaya a emplazar, tenga pleno conocimiento y quede enterada de lo ordenado por el Juez de amparo y esté en aptitud, en su caso, de concurrir a él.DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2020839
Clave: I.15o.C.5 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 71, Octubre de 2019; Tomo IV; Pág. 3499
Queja 119/2019. Gabriela Villa Hernández. 15 de mayo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretaria: Patricia Eugenia Labastida Álvarez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.I.A. J/153 A (10a.). PROCEDIMIENTOS DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN. LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA AL PROPORCIONAR LA INFORMACIÓN RELATIVA A CONDONACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES, NO SE ENCUENTRA OBLIGADA A LLAMAR PREVIAMENTE A LOS CONTRIBUYENTES BENEFICIADOS CUYOS DATOS SON REVELADOS, PUES NO CUENTAN CON UN DERECHO OPONIBLE.
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