Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Para determinar el sobrecosto conforme al procedimiento previsto en las fracciones I y II del artículo 163 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, debe partirse de que dicha figura constituye la diferencia entre el importe que representará para la dependencia o entidad concluir los trabajos de obra pública pendientes y el costo de los no ejecutados al momento de rescindir el contrato por causas imputables al contratista, por lo que, en atención a su objeto, no puede regirse únicamente por alguna proposición solvente presentada en el procedimiento de licitación pública génesis del contrato rescindido, pues sólo en el caso de que la autoridad considere que esa proposición le permite adjudicar directamente el contrato a otro sujeto, es que debe acudirse a ésta, lo cual responde a la finalidad que tiene el Estado de que se concluyan los trabajos del contrato y no exclusivamente de fijar un monto; de ahí que si la autoridad estima improcedente adjudicar la obra pública a otro de los participantes en el procedimiento licitatorio, no se le puede obligar a determinar el sobrecosto con cualquiera de las proposiciones solventes, porque lo que tiene que hacer es establecer el importe real que le representará concluir con otro contratista los trabajos pendientes al rescindir el contrato. Por tanto, sólo en el supuesto de que la autoridad, al emitir el finiquito correspondiente, resuelva adjudicar los trabajos a otro licitante, debe acudir a la proposición solvente presentada con motivo de la convocatoria a la licitación pública para determinar el sobrecosto.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2020695
Clave: I.9o.A.117 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 70, Septiembre de 2019; Tomo III; Pág. 2212
Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 104/2019. Director General de la Administración Portuaria Integral de Lázaro Cárdenas, S.A. de C.V. 20 de junio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Urzúa Hernández. Secretaria: Dalel Pedraza Velázquez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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