Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
De conformidad con el artículo 2 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, son sujetos de ésta los servidores públicos federales mencionados en el párrafo primero del artículo 108 constitucional, entre otros, toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal; asimismo, en los artículos 4 y 5 de la propia ley se señala que para la investigación, tramitación, sustanciación y resolución, en su caso, de los procedimientos y recursos establecidos en la ley de mérito, serán autoridades competentes los contralores internos y los titulares de las áreas de auditoría, de quejas y de responsabilidades de los órganos internos de control de las dependencias de la Administración Pública Federal, entendiéndose por dependencias a las consideradas así en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados; y en los artículos 5 y 107 del Reglamento de la Ley de la Policía Federal se señala que la Policía Federal contará con un Órgano Interno de Control, cuyo titular ejercerá, en el ámbito de sus respectivas competencias, las facultades previstas en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos entre otras, iniciar el procedimiento administrativo disciplinario; por ende los integrantes de la Policía Federal, son susceptibles de incurrir en responsabilidad por incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y ser sancionados por las faltas administrativas en que incurran, conforme al artículo 13 de la misma legislación, con amonestación privada o pública; suspensión del empleo, cargo o comisión por un periodo no menor de tres días ni mayor a un año; destitución del puesto; sanción económica, e inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público; previa sustanciación del procedimiento previsto en el artículo 21 de dicho ordenamiento legal, por su Órgano Interno de Control. Además, al lado de ese régimen general aplicable a los miembros de la Policía Federal, que integran el servicio profesional de carrera policial, coexiste su régimen disciplinario especial regulado en la Ley de la Policía Federal y su Reglamento, del cual también son sujetos, por incumplimiento de los deberes previstos en los artículos 19 de la Ley de la Policía Federal y 185 del Reglamento de esa Ley, y podrán hacerse acreedores a las sanciones de amonestación, suspensión y remoción, señaladas en el artículo 20 de esa legislación, previa tramitación del procedimiento previsto, entre otros, en los artículos 31, 33, 35 y 37 a 42 del mismo ordenamiento legal, precisamente por el Consejo Federal de Desarrollo Policial; en consecuencia, a los miembros de la Policía Federal, que integran el servicio profesional de carrera policial, les es aplicable tanto el régimen general de responsabilidades previsto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, como su régimen disciplinario específico regulado en la Ley de la Policía Federal y su Reglamento, por incumplimiento a deberes distintos, siguiéndose procedimientos por órganos diferentes y sancionándoseles de diversa manera.PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2020698
Clave: PC.I.A. J/154 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 70, Septiembre de 2019; Tomo II; Pág. 1416
Contradicción de tesis 32/2018. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Cuarto, Octavo, Noveno, Décimo Segundo y Décimo Tercero, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 25 de junio de 2019. Mayoría de veinte votos de los Magistrados Julio Humberto Hernández Fonseca, Arturo Iturbe Rivas, Osmar Armando Cruz Quiroz, Jesús Antonio Nazar Sevilla, María Elena Rosas López, María Amparo Hernández Chong Cuy, Ricardo Olvera García, Clementina Flores Suárez, Edwin Noé García Baeza, Óscar Fernando Hernández Bautista, Jesús Alfredo Silva García, Eugenio Reyes Contreras, J. Jesús Gutiérrez Legorreta, José Eduardo Alvarado Ramírez, Ernesto Martínez Andreu, Luz María Díaz Barriga, Adriana Escorza Carranza, Hugo Guzmán López, Martha Llamile Ortiz Brena y María Alejandra de León González. Disidente: Luz Cueto Martínez. Ponente: J. Jesús Gutiérrez Legorreta. Secretaria: Araceli Fuentes Medina.Criterios contendientes: El sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 498/2017, el sustentado por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 409/2017, el sustentado por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver los amparos en revisión 513/2017 y 568/2017, el sustentado por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 488/2017, y el diverso sustentado por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito al resolver los amparos en revisión 267/2017 y 367/2017.Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 32/2018, resuelta por el Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito.De la sentencia que recayó al amparo en revisión 498/2017, resuelto por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, derivó la tesis aislada I.4o.A.119 A (10a.), de título y subtítulo: "POLICÍA FEDERAL. CONCURRENCIA SISTÉMICA DE LA LEY QUE LA RIGE Y DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS ABROGADA, PARA SANCIONAR A SUS INTEGRANTES.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación el viernes 21 de septiembre de 2018 a las 10:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 58, Tomo III, septiembre de 2018, página 2462. De la sentencia que recayó a los amparos en revisión 513/2017 y 568/2017, resueltos por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, derivó la tesis aislada I.9o.A.106 A (10a.), de título y subtítulo "ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN LA POLICÍA FEDERAL. EL TITULAR DEL ÁREA DE RESPONSABILIDADES CARECE DE COMPETENCIA PARA INICIAR EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO CONTRA LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE EJERCEN FUNCIONES POLICIALES.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 8 de junio de 2018 a las 10:14 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 55, Tomo IV, junio de 2018, página 3102.De la sentencia que recayó a los amparos en revisión 267/2017 y 367/2017, resueltos por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, derivó la tesis aislada I.13o.A.9 A (10a.), de título y subtítulo: "POLICÍA FEDERAL. EL RÉGIMEN GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, PREVISTO EN LA LEY FEDERAL RELATIVA, VIGENTE HASTA EL 18 DE JULIO DE 2017, ES INAPLICABLE A LOS MIEMBROS DE ESE ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO QUE INTEGRAN EL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 29 de junio de 2018 a las 10:35 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 55, Tomo IV, junio de 2018, página 3112.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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