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Artículo PC.I.P. J/60 P (10a.). SENTENCIAS DE LAS SALAS PENALES DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO DICTADAS POR MAYORÍA DE VOTOS. PARA SU VALIDEZ DEBEN SER FIRMADAS POR LOS TRES MAGISTRADOS QUE LAS INTEGRAN, SIN EMBARGO, DEBEN ESTIMARSE VÁLIDAS SI LAS FIRMA LA MAYORÍA Y, SIN SOLUCIÓN DE CONTINUIDAD, SE PLASMA EL VOTO PARTICULAR FIRMADO POR EL MAGISTRADO DISIDENTE, SIEMPRE QUE LA SENTENCIA-DOCUMENTO FORME UNA SOLA PIEZA DOCUMENTAL.

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

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Texto Legal

SENTENCIAS DE LAS SALAS PENALES DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO DICTADAS POR MAYORÍA DE VOTOS. PARA SU VALIDEZ DEBEN SER FIRMADAS POR LOS TRES MAGISTRADOS QUE LAS INTEGRAN, SIN EMBARGO, DEBEN ESTIMARSE VÁLIDAS SI LAS FIRMA LA MAYORÍA Y, SIN SOLUCIÓN DE CONTINUIDAD, SE PLASMA EL VOTO PARTICULAR FIRMADO POR EL MAGISTRADO DISIDENTE, SIEMPRE QUE LA SENTENCIA-DOCUMENTO FORME UNA SOLA PIEZA DOCUMENTAL.

De conformidad con el artículo 74 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal (abrogado), para que las resoluciones judiciales emitidas en forma colegiada tengan validez, deberán ser firmadas por los tres Magistrados que integran la Sala y por el secretario de Acuerdos, con independencia de que se emitan por unanimidad o por mayoría de votos; no obstante, cuando sin solución de continuidad, la sentencia mayoritaria y el voto particular formen una sola pieza documental, esta sentencia-documento será válida al existir la evidencia de unidad de voluntades, por constar la firma de quienes participaron en la decisión, tanto mayoritaria (dos Magistrados), así como la disidencia (un Magistrado), aunado a la firma del secretario que da fe del aludido acto jurídico. Ahora bien, cuando en la sentencia solamente obren las dos firmas de los Magistrados de la mayoría junto con la del secretario respectivo y por separado se anexe al expediente el voto particular firmado por el Magistrado disidente, dando lugar a dos documentos independientes entre sí, aquella sentencia definitiva carecerá de validez, al no corresponder a lo taxativamente ordenado en el artículo 74 aludido, pues constituye un documento que, en ese contexto, no refleja la realidad del acto jurídico.PLENO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2020705

Clave: PC.I.P. J/60 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Plenos de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 70, Septiembre de 2019; Tomo II; Pág. 1475

Precedentes

Contradicción de tesis 22/2018. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto y Noveno, todos en Materia Penal del Primer Circuito. 7 de mayo de 2019. Mayoría de ocho votos de los Magistrados Alejandro Gómez Sánchez, Humberto Manuel Román Franco, Miguel Enrique Sánchez Frías, Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz, Fernando Córdova del Valle, Jorge Fermín Rivera Quintana, Carlos Enrique Rueda Dávila y Reynaldo Manuel Reyes Rosas. Disidentes: Emma Meza Fonseca (Presidenta) y Francisco Javier Sarabia Ascencio. Ponente: Reynaldo Manuel Reyes Rosas. Secretaria: María Imelda Ayala Miranda.Tesis y criterios contendientes:Tesis I.9o.P. J/13 (10a.), de título y subtítulo: "SENTENCIAS PENALES DICTADAS COLEGIADAMENTE POR LAS SALAS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. CARECEN DE VALIDEZ SI NO ESTÁN FIRMADAS POR LOS TRES MAGISTRADOS QUE LAS INTEGRAN Y POR EL SECRETARIO DE ACUERDOS, CON INDEPENDENCIA DE QUE SE EMITAN POR UNANIMIDAD O MAYORÍA DE VOTOS.", aprobada por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 31 de octubre de 2014 a las 11:05 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 11, Tomo III, octubre de 2014, página 2630; y, El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 190/2015, el sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 102/2018, el sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 299/2016, el sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver los amparos directos 312/2015, 444/2015 y 10/2016 y el diverso sustentado por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 47/2018.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo PC.I.P. J/60 P (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo PC.I.P. J/60 P (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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