Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando se actualice la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXI, de la Ley de Amparo, relativa a la cesación de efectos del acto reclamado, derivada de que se ordenó a la autoridad responsable dejar insubsistente la sentencia combatida y emitir una nueva resolución, con motivo del cumplimiento de una diversa ejecutoria de amparo, y en la misma sesión se resuelve un juicio de amparo relacionado, en el que se analizó el fondo del asunto y resolvió la misma litis constitucional integralmente, es innecesario dar la vista a que se refiere el párrafo segundo del artículo 64 de la Ley de Amparo, en virtud de que el quejoso no quedó inaudito al instar la acción constitucional contra la nueva determinación, donde se resolvió la litis en cuanto al fondo del asunto.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2020790
Clave: XXX.4o.1 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 71, Octubre de 2019; Tomo IV; Pág. 3507
Amparo directo 177/2019. 27 de junio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Germán Ramírez Luquín. Secretaria: Martha Anay Zamarripa Jiménez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a. LIX/2019 (10a.). CONFLICTO COMPETENCIAL POR RAZÓN DE LA MATERIA. ES INEXISTENTE SI SE RESOLVIÓ UNO PREVIO POR EL QUE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DETERMINÓ LA MATERIA A LA QUE PERTENECE EL CASO, AL CONSTITUIR COSA JUZGADA.
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Art. PC.XXVII. J/22 A (10a.). INTERESES Y RECARGOS AL DEVOLVER EL PAGO DE LO INDEBIDO. MOMENTO EN QUE SE ACTUALIZA EL DERECHO A RECIBIRLOS CON MOTIVO DE UN APROVECHAMIENTO CUANDO NO SE HAYA SOLICITADO SU DEVOLUCIÓN Y ÉSTA PROCEDA EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DE UN ÓRGANO JURISDICCIONAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO).
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