FISCALES

Artículo I.9o.A.116 A (10a.). FINIQUITO DE OBRA PÚBLICA. LA AUTORIDAD QUE RESCINDIÓ ADMINISTRATIVAMENTE UN CONTRATO DEBE ADJUNTAR ESE DOCUMENTO AL REQUERIMIENTO DE PAGO REALIZADO A UNA AFIANZADORA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

FINIQUITO DE OBRA PÚBLICA. LA AUTORIDAD QUE RESCINDIÓ ADMINISTRATIVAMENTE UN CONTRATO DEBE ADJUNTAR ESE DOCUMENTO AL REQUERIMIENTO DE PAGO REALIZADO A UNA AFIANZADORA.

Para hacer efectiva una garantía, conforme a los artículos 282, párrafo primero, fracciones II, párrafos primero y segundo y III, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y 1o. del Reglamento del Artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, para el Cobro de Fianzas Otorgadas a Favor de la Federación, del Distrito Federal, de los Estados y de los Municipios, Distintas de las que Garantizan Obligaciones Fiscales Federales a cargo de Terceros –que prevén los documentos que se deben acompañar al requerimiento de pago para justificar la exigibilidad de la obligación garantizada por la fianza–, deben tomarse en cuenta los numerales 61 y 62 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, que regulan la facultad de la autoridad contratante del Estado para rescindir administrativamente un contrato de obra pública y el procedimiento relativo; disposiciones de las que, en lo que importa, se observa que la contratante puede hacer efectivas las garantías otorgadas una vez que se determine la rescisión administrativa del contrato y se elabore el finiquito correspondiente. En consecuencia, éste debe adjuntarse por la autoridad al requerimiento de pago realizado a una afianzadora, pues a partir de que se otorgue la requerida estará en aptitud de verificar las obligaciones por las que deberá hacer frente, ya que ese documento es el que contiene el ajuste económico y jurídico de todos los conceptos sobre los que pudiera existir un desbalance al finalizar el contrato, es decir, es un acto por medio del cual se expresan los saldos a favor, adeudos y obligaciones por cumplir de cada parte al finalizar la obra.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2020841

Clave: I.9o.A.116 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 71, Octubre de 2019; Tomo IV; Pág. 3506

Precedentes

Amparo directo 169/2019. Chubb Fianzas Monterrey, Aseguradora de Caución, S.A. (antes Ace Fianzas Monterrey, S.A.). 16 de mayo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Edwin Noé García Baeza. Secretario: Daniel Horacio Acevedo Robledo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.9o.A.116 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.9o.A.116 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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