FISCALES

Artículo VII.1o.C.18 K (10a.). DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. EN EL ESCRITO ACLARATORIO SÓLO ES EXIGIBLE QUE SE CONTENGA LA EXPRESIÓN "BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD", CUANDO LA PREVENCIÓN TENGA RELACIÓN CON LOS SUPUESTOS DEL ARTÍCULO 108, FRACCIONES II Y V, DE LA LEY DE LA MATERIA Y NO CUANDO HAYA QUE PRECISAR LOS ACTOS RECLAMADOS.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. EN EL ESCRITO ACLARATORIO SÓLO ES EXIGIBLE QUE SE CONTENGA LA EXPRESIÓN "BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD", CUANDO LA PREVENCIÓN TENGA RELACIÓN CON LOS SUPUESTOS DEL ARTÍCULO 108, FRACCIONES II Y V, DE LA LEY DE LA MATERIA Y NO CUANDO HAYA QUE PRECISAR LOS ACTOS RECLAMADOS.

De la interpretación armónica de los artículos 108 y 114 de la Ley de Amparo, se concluye que en la demanda de amparo indirecto sólo es exigible que el escrito aclaratorio contenga la expresión "bajo protesta de decir verdad", cuando tenga relación con los supuestos de las fracciones II y V del primero de los numerales mencionados, esto es, cuando se afirme desconocer el nombre y domicilio del tercero interesado o el quejoso haga mención de los hechos o abstenciones que constituyan los antecedentes del acto reclamado o que sirvan de fundamento a los conceptos de violación; de ahí que resulte ilegal que en una prevención que tenga que ver con la precisión de los actos reclamados, se exija dicha expresión y, ante su incumplimiento, el Juez de Distrito tenga por no presentada la demanda de amparo indirecto.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2020780

Clave: VII.1o.C.18 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 71, Octubre de 2019; Tomo IV; Pág. 3487

Precedentes

Queja 147/2019. Raymundo Marx Becerra Méndez. 4 de julio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Sánchez Castelán. Secretario: Víctor Rayzel Valencia Riaño.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VII.1o.C.18 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VII.1o.C.18 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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