FISCALES

Artículo I.1o.A.E.265 A (10a.). ACTAS DE VERIFICACIÓN EN MATERIA ADMINISTRATIVA. SU EFICACIA Y PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD NO SE DESVIRTÚAN POR EL SOLO HECHO DE QUE LOS TESTIGOS DE ASISTENCIA MANIFIESTEN, CON POSTERIORIDAD A QUE LAS LEYERON Y FIRMARON, QUE NO PRESENCIARON TODOS LOS ASPECTOS DE LA DILIGENCIA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladadécima-Épocaadministrativa

Texto Legal

ACTAS DE VERIFICACIÓN EN MATERIA ADMINISTRATIVA. SU EFICACIA Y PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD NO SE DESVIRTÚAN POR EL SOLO HECHO DE QUE LOS TESTIGOS DE ASISTENCIA MANIFIESTEN, CON POSTERIORIDAD A QUE LAS LEYERON Y FIRMARON, QUE NO PRESENCIARON TODOS LOS ASPECTOS DE LA DILIGENCIA.

De conformidad con el artículo 8 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, las actas de verificación, dado su carácter de documentos públicos, gozan de presunción de legalidad, calificación que debe estimarse prevalente salvo que se demuestre de manera suficiente la falsedad o inexactitud de lo asentado en ellas por quien resulte afectado por esa actuación, de conformidad con el artículo 82, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria. En estas condiciones, cuando con motivo de un procedimiento administrativo los verificadores hacen constar diversos hechos dentro del acta de verificación por los que, a la postre, en la resolución definitiva se determina una infracción administrativa, con la consecuente sanción a cargo de la persona visitada quien, en el juicio de amparo indirecto que promueve contra tal resolución reclama, como violación procesal, el acta de verificación, bajo el argumento de que es falso lo asentado por los verificadores, debido a que los testigos de asistencia designados no presenciaron todos los aspectos de la diligencia, sino que sólo fueron llamados al final para estampar sus firmas, y para probar las irregularidades ofrece la prueba testimonial a cargo de éstos, quienes ratifican dichas inconsistencias al rendir su testimonio dentro de la audiencia constitucional, esa prueba, por sí sola, no corroborada con otros elementos de convicción, es insuficiente para privar de eficacia y desvirtuar la presunción de legalidad de la que goza el acta de verificación, sobre todo, cuando existen indicios que contradicen el dicho de los testigos, como es el hecho de que ni éstos ni la persona visitada manifestaron dentro de la diligencia de verificación alguna irregularidad en su desahogo, a pesar de haber tenido la oportunidad para ello, sino que, por el contrario, consta en el acta respectiva, que les fue leída y la firmaron de conformidad. Lo anterior, porque constituye una máxima de la experiencia que cuando existen vicios en la práctica de una diligencia, éstos se manifiestan con inmediatez por el afectado, al igual que quien firma un documento lo hace con conocimiento de su contenido.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.

---

Registro digital (IUS): 2020875

Clave: I.1o.A.E.265 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 71, Octubre de 2019; Tomo IV; Pág. 3427

Precedentes

Amparo en revisión 197/2019. Titular de la Unidad de Cumplimiento del Instituto Federal de Telecomunicaciones y otros. 22 de agosto de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Germán Cendejas Gleason. Secretario: Rodolfo Meza Esparza.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.1o.A.E.265 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.1o.A.E.265 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. I.1o.A.E.265 A (10a.) del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. I.1o.A.E.265 A (10a.) FISCALES desde tu celular