FISCALES

Artículo XXXII.4 K (10a.). CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. LO SON AQUELLOS QUE, AUN CUANDO SEAN FUNDADOS, EL ÓRGANO DE AMPARO ADVIERTE UN DIVERSO MOTIVO QUE HACE IMPROCEDENTE LA ACCIÓN INTENTADA RESPECTO DE LA ANALIZADA EN LA SENTENCIA IMPUGNADA, YA QUE NI CON LA CONCESIÓN DEL AMPARO, EL QUEJOSO OBTENDRÍA UNA RESOLUCIÓN FAVORABLE A SUS INTERESES.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. LO SON AQUELLOS QUE, AUN CUANDO SEAN FUNDADOS, EL ÓRGANO DE AMPARO ADVIERTE UN DIVERSO MOTIVO QUE HACE IMPROCEDENTE LA ACCIÓN INTENTADA RESPECTO DE LA ANALIZADA EN LA SENTENCIA IMPUGNADA, YA QUE NI CON LA CONCESIÓN DEL AMPARO, EL QUEJOSO OBTENDRÍA UNA RESOLUCIÓN FAVORABLE A SUS INTERESES.

El artículo 189 de la Ley de Amparo dispone que el órgano jurisdiccional procederá al estudio de los conceptos de violación atendiendo a su prelación lógica y favoreciendo en todo caso el estudio de aquellos que, de resultar fundados, redunden en un mayor beneficio para el quejoso, lo que denota la intención del legislador de privilegiar la resolución de la controversia en una sola oportunidad, lo cual, a su vez, es acorde con el principio de justicia pronta, establecido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ahora bien, toda vez que el Tribunal Colegiado de Circuito, al conocer de un juicio de amparo directo, tiene a su disposición el expediente del que deriva el acto reclamado, se encuentra en condiciones de verificar si los hechos y las pruebas desahogadas en el juicio de origen son eficaces o no para acreditar la procedencia de las prestaciones reclamadas. En ese tenor, si alguno de los conceptos de violación planteados por el quejoso, actor en el juicio de origen, resulta fundado, pero del examen de dicho expediente se aprecia que la acción intentada por éste es improcedente, por razones diversas a las examinadas en la sentencia impugnada, esos motivos de queja, aunque fundados, deben declararse inoperantes, pues aun con la concesión del amparo, en el fondo, no obtendría una resolución favorable a sus intereses.TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2020885

Clave: XXXII.4 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 71, Octubre de 2019; Tomo IV; Pág. 3480

Precedentes

Amparo directo 156/2019. 4 de julio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: José David Cisneros Alcaraz. Secretario: Jorge Rodríguez Pérez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XXXII.4 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XXXII.4 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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