FISCALES

Artículo 2a./J. 147/2019 (10a.). AUTORIZADOS EN EL JUICIO DE AMPARO. LAS AUTORIDADES CON CARÁCTER DE TERCERO INTERESADAS NO ESTÁN FACULTADAS PARA DESIGNARLOS Y, POR TANTO, ÉSTOS NO SE ENCUENTRAN LEGITIMADOS PARA INTERPONER RECURSOS DE REVISIÓN.

Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala

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Texto Legal

AUTORIZADOS EN EL JUICIO DE AMPARO. LAS AUTORIDADES CON CARÁCTER DE TERCERO INTERESADAS NO ESTÁN FACULTADAS PARA DESIGNARLOS Y, POR TANTO, ÉSTOS NO SE ENCUENTRAN LEGITIMADOS PARA INTERPONER RECURSOS DE REVISIÓN.

La circunstancia de que la autoridad haya intervenido como contraparte del agraviado, derivado de la impugnación de algún acto u omisión, o de que tenga un interés contrario a éste en el juicio de amparo, no desvirtúa su naturaleza de autoridad, pues no queda desprovista de su carácter de ente público y, por ende, en ningún momento puede asimilarse a un particular o confundirse con éste. Así, la porción normativa que corresponde al último párrafo del artículo 10 de la Ley de Amparo alude a una regla que debe observarse cuando se trate de establecer cómo opera en el juicio de amparo la representación de la autoridad cuando tenga el carácter de tercero interesada, misma que remite al artículo 9o. de la ley citada, es decir, la representación o sustitución durante la instrucción del juicio de amparo para dicha parte se realizará conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables o, en todo caso, por medio de oficio podrán acreditar delegados para que actúen conforme a sus propios intereses. Por tanto, la autoridad tercero interesada no está facultada para designar autorizados y, por tanto, éstos no están legitimados para interponer recursos de revisión, pues su representación en juicio se rige por el último párrafo del artículo 10 del ordenamiento mencionado.

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Registro digital (IUS): 2020942

Clave: 2a./J. 147/2019 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 72, Noviembre de 2019; Tomo I; Pág. 478

Precedentes

Contradicción de tesis 225/2019. Entre las sustentadas por el Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 18 de septiembre de 2019. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Eduardo Medina Mora I., José Fernando Franco González Salas, Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Roberto Fraga Jiménez.Tesis y criterio contendientes:Tesis PC.I.A. J/92 A (10a.), de título y subtítulo: "REVISIÓN EN AMPARO. LAS AUTORIDADES TERCERO INTERESADAS ESTÁN FACULTADAS PARA DESIGNAR DELEGADOS Y ÉSTOS ESTÁN LEGITIMADOS PARA INTERPONER ESE RECURSO.", aprobada por el Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de enero de 2017 a las 10:07 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 38, Tomo III, enero de 2017, página 1844; y,El sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 17/2019.Tesis de jurisprudencia 147/2019 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dos de octubre de dos mil diecinueve.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2a./J. 147/2019 (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2a./J. 147/2019 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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