Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 155/2016 de su índice, que dio lugar a la jurisprudencia 2a./J. 121/2016 (10a.), de título y subtítulo: "DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE SU AMPLIACIÓN PARA COMBATIR, MEDIANTE NUEVOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN, LOS VICIOS PROPIOS DE LOS ACTOS NOVEDOSOS VINCULADOS CON LOS RECLAMADOS INICIALMENTE.", estableció que la exigencia de que los actos novedosos guarden estrecha relación con los impugnados inicialmente, prevista en el artículo 111, fracción II, de la Ley de Amparo, constituye un requisito de procedencia de la ampliación de la demanda de amparo indirecto, el cual tiene influencia en la fijación de la litis y obliga a los órganos jurisdiccionales a verificar que entre los actos reclamados exista una vinculación cercana y a argumentar sobre la existencia o inexistencia de esa relación. Bajo ese contexto, cuando se reclama una orden de aprehensión de forma genérica que resulta inexistente a la fecha de presentación de la demanda de amparo, no es procedente que el Juez de Distrito prevenga al quejoso para que amplíe su demanda inicial respecto de una diversa orden dictada durante el trámite del juicio de amparo. Ello es así en virtud de que, en primer lugar, la orden de aprehensión reclamada inicialmente, que resultó inexistente, no puede guardar relación con la dictada después de la presentación de la demanda de amparo, dado que un acto inexistente no tiene relación con otro que surge con posterioridad; aunado a lo anterior, en segundo lugar, la orden de aprehensión reclamada de manera genérica no guarda estrecha relación con una diversa emitida durante el trámite del juicio constitucional, pues esta última no es consecuencia del reclamo inicial, ni lo modifica o complementa de modo alguno; de igual forma, la eficacia de lo reclamado inicialmente no se encuentra condicionado a la emisión de aquélla, sino que los actos revisten autonomía. Por lo anterior, en el supuesto apuntado, no se satisface el requisito de procedencia de la ampliación de la demanda, previsto en el artículo 111, fracción II, de la Ley de Amparo.PLENO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2020956
Clave: PC.X. J/13 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 72, Noviembre de 2019; Tomo II; Pág. 1149
Contradicción de tesis 3/2019. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, en auxilio del otrora Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Circuito, actualmente en Materia Penal, y el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz. 27 de agosto de 2019. Mayoría de cinco votos de los Magistrados Víctor Hugo Velázquez Rosas, Elías Álvarez Torres, Vicente Mariche de la Garza, Alejandro Andraca Carrera y Rogelio Josué Martínez Jasso. Disidentes: Alfredo Barrera Flores y Octavio Ramos Ramos. Ponente: Alejandro Andraca Carrera. Secretario: Carlos Enrique Zayas García.Criterios contendientes:El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, en auxilio del otrora Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Circuito, actualmente en Materia Penal, al resolver el amparo en revisión 508/2015 (cuaderno auxiliar 920/2015), y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, al resolver el amparo en revisión 89/2019. Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 121/2016 (10a.) y la parte considerativa de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 155/2016 citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 11 de noviembre de 2016 a las 10:22 horas, y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 36, Tomo II, noviembre de 2016, páginas 1324 y 1248, respectivamente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.XXVII. J/22 A (10a.). INTERESES Y RECARGOS AL DEVOLVER EL PAGO DE LO INDEBIDO. MOMENTO EN QUE SE ACTUALIZA EL DERECHO A RECIBIRLOS CON MOTIVO DE UN APROVECHAMIENTO CUANDO NO SE HAYA SOLICITADO SU DEVOLUCIÓN Y ÉSTA PROCEDA EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DE UN ÓRGANO JURISDICCIONAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO).
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