Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala
En términos del artículo 108, fracción III, de la Ley de Amparo, el quejoso tiene la carga de señalar correctamente la denominación de las autoridades responsables, porque ello constituye un requisito de su demanda; el Juez, por su parte, tiene la facultad de declarar la inexistencia de la autoridad y suspender toda comunicación cuando ésta no fue localizada o se informe que no existe. Ahora bien, la declaratoria de inexistencia de una autoridad responsable debe estar precedida de la notificación personal y del apercibimiento al quejoso de que, si una vez enterado de esa eventualidad omite corregir o aclarar el nombre de la autoridad que designó como responsable o no prueba que sí existe bajo la denominación que indicó en la demanda, se le sancionará declarándola inexistente; notificación que encuentra fundamento en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de que se encuentre en condiciones de subsanar o corregir el error en que incurrió.
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Registro digital (IUS): 2021029
Clave: 2a./J. 153/2019 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 72, Noviembre de 2019; Tomo I; Pág. 440
Contradicción de tesis 131/2019. Entre las sustentadas por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, actualmente Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Tercer Circuito. 9 de octubre de 2019. Cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek. Ponente: Yasmín Esquivel Mossa. Secretaria: Guadalupe Margarita Ortiz Blanco.Tesis contendientes:Tesis I.6o.P.14 K (10a.), de título y subtítulo: "AUTORIDAD RESPONSABLE. PREVIO A DECLARAR SU INEXISTENCIA, EL JUEZ DE AMPARO NO DEBE DAR VISTA AL QUEJOSO Y REQUERIRLO NUEVAMENTE PARA QUE SEÑALE LA DENOMINACIÓN CORRECTA DE AQUÉLLA, SI CON ANTERIORIDAD LO APERCIBIÓ QUE DE NO EXISTIR CON LA DENOMINACIÓN SEÑALADA EN SU DEMANDA O SER ÉSTA IMPRECISA, SIN MAYOR TRÁMITE SE TENDRÍA COMO INEXISTENTE.", aprobada por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 17 de agosto de 2018 a las 10:25 horas, y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 57, Tomo III, agosto de 2018, página 2608, yTesis XIII.P.A. J/8 (10a.), de título y subtítulo: "DECLARATORIA DE INEXISTENCIA DE AUTORIDADES RESPONSABLES. PREVIO A DECRETARLA, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE OTORGAR AL QUEJOSO SU DERECHO DE AUDIENCIA.", aprobada por el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Tercer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 22 de febrero de 2019 a las 10:24 horas, y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 63, Tomo II, febrero de 2019, página 2341.Tesis de jurisprudencia 153/2019 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintitrés de octubre de dos mil diecinueve.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.7o.A.35 A (10a.). ASPIRANTE A OBTENER LA PATENTE DE NOTARIO. EL ARTÍCULO 19, EN RELACIÓN CON EL 17, SEGUNDO PÁRRAFO, AMBOS DE LA LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE JALISCO, AL ESTABLECER QUE QUIENES NO OBTENGAN LA CALIFICACIÓN REQUERIDA EN EL EXAMEN CORRESPONDIENTE TIENEN QUE ESPERAR VEINTICUATRO MESES PARA PRESENTAR UNA NUEVA SOLICITUD, ES INCONSTITUCIONAL, PUES ESA MEDIDA NO ES IDÓNEA PARA ALCANZAR LA EXCELENCIA EN LA FUNCIÓN NOTARIAL.
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Art. III.3o.P.1 K (10a.). DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. SI SE ADMITE Y SE ADVIERTEN DIFERENCIAS NOTABLES ENTRE LA FIRMA QUE LA CALZA, CON LAS QUE OBRAN EN EL EXPEDIENTE DE ORIGEN, ES IMPROCEDENTE REQUERIR AL QUEJOSO PARA QUE LA RATIFIQUE, POR LO QUE DEBE DARSE VISTA A LAS PARTES PARA QUE PROMUEVAN, EN SU CASO, EL INCIDENTE CORRESPONDIENTE.
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