Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Los artículos 113 y 114 de la Ley de Amparo regulan los supuestos en los que el Juez de Distrito requerirá a la quejosa para que subsane deficiencias, irregularidades u omisiones que advierta de la demanda, entre el que se encuentra su ratificación cuando haya discrepancia de la firma que la calza con las que obran en otros documentos, bajo el apercibimiento que, de no cumplir con la prevención, se tendrá por no presentada. De lo expuesto se advierte que el Juez, previo a la admisión, debe hacer los requerimientos conducentes a fin de tener por colmados todos los requisitos para iniciar el trámite del juicio constitucional. Sin embargo, una vez admitida la demanda, si advierte diferencias notables entre la firma del escrito correspondiente, con las que obran en el expediente de origen, es improcedente el requerimiento para ratificarla, por lo que debe darse vista a las partes a fin de que sean ellas las que promuevan, en su caso, el incidente correspondiente.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2021040
Clave: III.3o.P.1 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 72, Noviembre de 2019; Tomo III; Pág. 2328
Queja 164/2019. 22 de agosto de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Legorreta Segundo. Secretario: Arturo Cerón Fernández.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 153/2019 (10a.). AUTORIDAD RESPONSABLE EN EL JUICIO DE AMPARO. PREVIAMENTE A DECLARAR SU INEXISTENCIA, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE DAR VISTA AL QUEJOSO Y APERCIBIRLO PARA QUE ACLARE LA DENOMINACIÓN DE AQUELLA QUE NO FUE POSIBLE EMPLAZAR.
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Art. I.1o.A.E.85 K (10a.). RECURSO DE INCONFORMIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO. EN EL ESCRITO INICIAL PUEDE HACERSE VALER LA INCONSTITUCIONALIDAD DE ALGÚN PRECEPTO DE LA LEY DE LA MATERIA QUE SE HUBIERE APLICADO POR PRIMERA VEZ AL INCONFORME EN EL RECURSO DE REVISIÓN Y TENGA EFECTOS EN EL CUMPLIMIENTO DEL FALLO CONSTITUCIONAL.
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