Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando se reclama en el juicio de amparo una instrucción proveniente de una autoridad hacendaria, en la que se ordena el aseguramiento, inmovilización o bloqueo de una cuenta bancaria, para fijar la competencia debe atenderse al lugar donde se ejecuta o está ejecutando dicha orden. Al respecto, si bien en principio ésta surte efectos en el lugar en que se encuentra la sucursal bancaria a la que corresponde la cuenta, lo cierto es que sus efectos irradian a lo largo del territorio nacional. Ahora, la fijación de las reglas de competencia en el juicio de amparo tiene como propósito facilitar a las personas el acceso a la justicia, acorde con el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En consecuencia, no resulta aceptable limitar a los usuarios financieros a que, necesariamente, tramiten el juicio de amparo en el lugar donde se encuentra la sucursal a la que corresponda su cuenta bancaria, cuando sus efectos no se limitan a ese sitio e, incluso, es posible que ni siquiera radiquen o lleven a cabo ahí sus actividades ordinarias, lo que resultaría en detrimento de su derecho fundamental de acceso a la justicia. En consecuencia, con apoyo en el artículo 37, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, será competente el Juez de Distrito que prevenga en el conocimiento del asunto y tenga jurisdicción en algún lugar en que se demuestre que haya tenido ejecución la orden reclamada, en la inteligencia de que podrá ser uno diverso a donde se encuentre la sucursal a la que corresponde la cuenta, siempre que se acredite que ahí tuvo ejecución la orden o, al menos, exista una manifestación bajo protesta de decir verdad en esos términos.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2021031
Clave: XIX.1o.4 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 72, Noviembre de 2019; Tomo III; Pág. 2310
Conflicto competencial 7/2019. Suscitado entre el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Nuevo Laredo y el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Durango, con residencia en Durango. 12 de septiembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Mauricio Fernández de la Mora. Secretario: Jesús Desiderio Cavazos Elizondo.Conflicto competencial 17/2019. Suscitado entre el Juzgado Séptimo de Distrito, con residencia en Reynosa y el Juzgado de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Federales, con residencia en Matamoros, ambos en el Estado de Tamaulipas. 26 de septiembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Ortegón Garza, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Piedad del Carmen Hernández Ávila.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.3o.C.107 K (10a.). RECURSO DE REVISIÓN. SI ES DIRIGIDO A DOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DISTINTOS (UNO EL CORRECTO Y EL OTRO NO) ELLO NO DEBE HACER NUGATORIOS LOS DERECHOS DEL RECURRENTE, ANTE LA INADVERTENCIA DEL FUNCIONARIO QUE RECIBIÓ LA PROMOCIÓN, ATENTO AL PRINCIPIO DE ACCESO A LA JUSTICIA.
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Art. XXIV.1o.4 K (10a.). INFORME JUSTIFICADO EN EL AMPARO. EL HECHO DE QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE NO LO RINDA EN EL PLAZO OTORGADO PARA ELLO, NO DA LUGAR A DIFERIR LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL NI A HACER EFECTIVO, PREVIO A ÉSTA, EL APERCIBIMIENTO DE MULTA DERIVADO DE ESE INCUMPLIMIENTO.
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