FISCALES

Artículo VII.2o.C.66 K (10a.). INCIDENTE DE DAÑOS Y PERJUICIOS EN EL JUICIO DE AMPARO. LA NEGATIVA DE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA, FACULTA AL TERCERO INTERESADO PARA SOLICITAR A LA AUTORIDAD RESPONSABLE LA EJECUCIÓN DEL ACTO RECLAMADO, PARA OBTENER LA DISPOSICIÓN DE LOS BIENES INMUEBLES CONTROVERTIDOS.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

INCIDENTE DE DAÑOS Y PERJUICIOS EN EL JUICIO DE AMPARO. LA NEGATIVA DE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA, FACULTA AL TERCERO INTERESADO PARA SOLICITAR A LA AUTORIDAD RESPONSABLE LA EJECUCIÓN DEL ACTO RECLAMADO, PARA OBTENER LA DISPOSICIÓN DE LOS BIENES INMUEBLES CONTROVERTIDOS.

Conforme al artículo 136 de la Ley de Amparo la suspensión surte efectos desde el momento en que se dicta el acuerdo respectivo, aun cuando se recurra, por lo que la autoridad está obligada a observarla desde entonces. Ahora bien, cuando se niega la suspensión definitiva, ese pronunciamiento genera consecuencias jurídicas también desde el momento en el que se pronuncie el acuerdo relativo, por lo que con posterioridad a esa negativa existe la posibilidad de ejecutar el acto reclamado dentro del juicio de amparo. Entonces, si el tercero interesado no dispuso de los bienes inmuebles controvertidos en el juicio de origen y alegó resentir daños y perjuicios, dicha cuestión únicamente es atribuible a él en atención a la conducta procesal desplegada, es decir, por no solicitar a la autoridad responsable la ejecución del acto reclamado mediante la cual hubiera obtenido la disposición sobre aquéllos.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2021052

Clave: VII.2o.C.66 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 72, Noviembre de 2019; Tomo III; Pág. 2401

Precedentes

Queja 172/2019. Carlos Lorenzo Báez Jorge. 15 de agosto de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel De Alba De Alba. Secretario: Lucio Huesca Ballesteros.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VII.2o.C.66 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VII.2o.C.66 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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