Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme al artículo 136 de la Ley de Amparo la suspensión surte efectos desde el momento en que se dicta el acuerdo respectivo, aun cuando se recurra, por lo que la autoridad está obligada a observarla desde entonces. Ahora bien, cuando se niega la suspensión definitiva, ese pronunciamiento genera consecuencias jurídicas también desde el momento en el que se pronuncie el acuerdo relativo, por lo que con posterioridad a esa negativa existe la posibilidad de ejecutar el acto reclamado dentro del juicio de amparo. Entonces, si el tercero interesado no dispuso de los bienes inmuebles controvertidos en el juicio de origen y alegó resentir daños y perjuicios, dicha cuestión únicamente es atribuible a él en atención a la conducta procesal desplegada, es decir, por no solicitar a la autoridad responsable la ejecución del acto reclamado mediante la cual hubiera obtenido la disposición sobre aquéllos.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2021052
Clave: VII.2o.C.66 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 72, Noviembre de 2019; Tomo III; Pág. 2401
Queja 172/2019. Carlos Lorenzo Báez Jorge. 15 de agosto de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel De Alba De Alba. Secretario: Lucio Huesca Ballesteros.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IV.2o.C.8 K (10a.). EJECUTORIA DE AMPARO. NO QUEDA A CARGO DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE FIJAR LOS TÉRMINOS EN QUE DEBE CUMPLIRSE EL FALLO PROTECTOR.
Siguiente
Art. I.1o.A.E.84 K (10a.). PRUEBA PERICIAL EN EL JUICIO DE AMPARO. CUANDO EL PERITO DESIGNADO POR EL JUEZ DE DISTRITO MANIFIESTE CARECER DE CONOCIMIENTOS ESPECÍFICOS SOBRE ALGUNO DE LOS CUESTIONAMIENTOS QUE LE FUERON FORMULADOS, DEBE DARSE VISTA AL OFERENTE PARA QUE EXPRESE SI INSISTE EN SU DESAHOGO Y, DE SER EL CASO, SE NOMBRE OTRO ESPECIALISTA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo