FISCALES

Artículo I.1o.A.E.84 K (10a.). PRUEBA PERICIAL EN EL JUICIO DE AMPARO. CUANDO EL PERITO DESIGNADO POR EL JUEZ DE DISTRITO MANIFIESTE CARECER DE CONOCIMIENTOS ESPECÍFICOS SOBRE ALGUNO DE LOS CUESTIONAMIENTOS QUE LE FUERON FORMULADOS, DEBE DARSE VISTA AL OFERENTE PARA QUE EXPRESE SI INSISTE EN SU DESAHOGO Y, DE SER EL CASO, SE NOMBRE OTRO ESPECIALISTA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PRUEBA PERICIAL EN EL JUICIO DE AMPARO. CUANDO EL PERITO DESIGNADO POR EL JUEZ DE DISTRITO MANIFIESTE CARECER DE CONOCIMIENTOS ESPECÍFICOS SOBRE ALGUNO DE LOS CUESTIONAMIENTOS QUE LE FUERON FORMULADOS, DEBE DARSE VISTA AL OFERENTE PARA QUE EXPRESE SI INSISTE EN SU DESAHOGO Y, DE SER EL CASO, SE NOMBRE OTRO ESPECIALISTA.

La regulación de la prueba pericial en los artículos 119 y 120 de la Ley de Amparo comprende lo relativo a su ofrecimiento, preparación y desahogo, de manera que el testimonio pericial del experto designado por el juzgador tiene preeminencia en su preparación, en tanto que al dictamen de éste pueden adherirse las partes, o bien, proponer un perito de su parte. Así, el único perito cuyo dictamen es indispensable para la debida integración y desahogo de la prueba es el nombrado por el Juez; de ahí que el dictado de la sentencia en el juicio de amparo sin que ese medio convictivo se haya desahogado en los términos establecidos en la ley de la materia, puede constituir una violación a las reglas fundamentales que norman el procedimiento y, de trascender al resultado del fallo, motivaría su reposición. Por tanto, cuando en la etapa de desahogo de la prueba pericial el perito designado por el Juez de Distrito manifieste estar imposibilitado para rendir su dictamen, por carecer de conocimientos específicos (técnicos, científicos o empíricos) sobre alguno de los cuestionamientos que le fueron formulados, a fin de evitar que el oferente de la prueba quede en estado de indefensión, aun cuando no hay disposición expresa que lo señale, conforme a las pautas que derivan del artículo 119 citado y en observancia al derecho de defensa, debe darse vista al interesado para que exprese si es su propósito insistir en el desahogo de la pericial, con el objeto de que, si es el caso, se nombre otro especialista para que responda las preguntas formuladas en el cuestionario autorizado.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.

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Registro digital (IUS): 2021070

Clave: I.1o.A.E.84 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 72, Noviembre de 2019; Tomo III; Pág. 2460

Precedentes

Queja 153/2019. Pegaso PCS, S.A. de C.V. 5 de septiembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretario: Carlos Luis Guillén Núñez.Queja 156/2019. Pegaso PCS, S.A. de C.V. 20 de septiembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Germán Cendejas Gleason. Secretario: Rodolfo Meza Esparza.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.1o.A.E.84 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.1o.A.E.84 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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