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Artículo PC.V. J/27 A (10a.). PENSIONADOS O JUBILADOS. LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA QUE LES OTORGA LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL RESPECTO DEL ARTÍCULO 25, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE SONORA, DEBEN ACOTARSE A LA DEVOLUCIÓN DE LAS CANTIDADES DESCONTADAS A PARTIR DEL ACTO DE APLICACIÓN QUE MOTIVÓ LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO.

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

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Texto Legal

PENSIONADOS O JUBILADOS. LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA QUE LES OTORGA LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL RESPECTO DEL ARTÍCULO 25, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE SONORA, DEBEN ACOTARSE A LA DEVOLUCIÓN DE LAS CANTIDADES DESCONTADAS A PARTIR DEL ACTO DE APLICACIÓN QUE MOTIVÓ LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO.

Este Pleno del Quinto Circuito, en sesión celebrada el 27 de agosto de 2014, resolvió la contradicción de tesis 3/2013, de la que derivaron las jurisprudencias PC.V. J/2 A (10a.) y PC.V. J/1 A (10a.), en las que determinó, entre otras cosas, que los efectos del amparo contra normas generales heteroaplicativas, como lo es el artículo 60 Bis B de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora, comprenden únicamente la devolución de las cantidades enteradas, retenidas o descontadas desde el acto de aplicación que motivó la promoción del juicio, y las subsecuentes, sin que puedan hacerse extensivos a los actos previos. Pues bien, tales consideraciones sirven de apoyo para determinar que los efectos de la concesión de la protección constitucional respecto del artículo 25, fracción I, de la ley citada, que prevé un descuento a los pensionados y jubilados del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora (ISSSTESON) por concepto de cuota de seguro de enfermedades no profesionales y de maternidad, consistente en la devolución de los descuentos realizados a los pensionados y jubilados por ese concepto debe comprender, únicamente, a partir del acto de aplicación que motivó la promoción del juicio de amparo, el cual no necesariamente lo constituye aquel en el que cronológicamente se aplicó por primera vez a los quejosos el precepto tildado de inconstitucional, sino aquel respecto del que tuvieron conocimiento de que se materializó en su perjuicio la hipótesis prevista en la citada norma impugnada. Lo anterior, además, es acorde con lo determinado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el amparo en revisión 842/2018, en el que determinó que como el amparo contra leyes sólo puede tener efectos presentes y futuros, no se podían invalidar actos anteriores al último acto de aplicación en que se sustentó la procedencia del amparo y, por ende, la devolución de los descuentos previstos en los artículos reclamados en dicho asunto, sólo procede a partir de la fecha en que los quejosos manifestaron que tuvieron pleno conocimiento de la individualización de la norma general en su perjuicio.PLENO DEL QUINTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2021065

Clave: PC.V. J/27 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Plenos de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 72, Noviembre de 2019; Tomo II; Pág. 1553

Precedentes

Contradicción de tesis 4/2019. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero, ambos en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito. 28 de agosto de 2019. Unanimidad de seis votos de los Magistrados Federico Rodríguez Celis, Arturo Castañeda Bonfil, Inosencio del Prado Morales, Manuel Juárez Molina, Jorge Humberto Benítez Pimienta y Miguel Ángel Betancourt Vázquez. Ponente: Federico Rodríguez Celis. Secretaria: Paulina Eloisa Coronado Ayala.Criterios contendientes: El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, al resolver el amparo en revisión 633/2018, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, al resolver el amparo en revisión 636/2018.Nota: Las tesis de jurisprudencia PC.V. J/1 A (10a.) y PC.V. J/2 A (10a.) citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 10 de abril de 2015 a las 9:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 17, Tomo II, abril de 2015, páginas 949 y 951, con los títulos y subtítulos: "AMPARO CONTRA NORMAS GENERALES HETEROAPLICATIVAS. SUS EFECTOS COMPRENDEN ÚNICAMENTE LA DEVOLUCIÓN DE LAS CANTIDADES ENTERADAS, RETENIDAS O DESCONTADAS DESDE EL ACTO DE APLICACIÓN QUE MOTIVÓ LA PROMOCIÓN DEL JUICIO, Y LAS SUBSECUENTES, SIN QUE PUEDAN HACERSE EXTENSIVOS A LOS ACTOS PREVIOS." y "PENSIONADOS O JUBILADOS. LA SENTENCIA QUE OTORGA LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL RESPECTO DEL ARTÍCULO 60 BIS B DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE SONORA NO COMPRENDE ACTOS ANTERIORES A AQUEL QUE MOTIVÓ LA PROMOCIÓN DEL JUICIO.", respectivamente.La parte considerativa de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 3/2013 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 10 de abril de 2015 a las 9:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 17, Tomo II, página 897.Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 24/2023 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que mediante auto de presidencia del 24 de enero de 2023, declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos al Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución, el que por acuerdo de presidencia del 24 de febrero de 2023 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 118/2023, y derivado del  Acuerdo General 38/2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se modifica la denominación de los Plenos Regionales de las Regiones Centro-Norte y Centro-Sur; y que reforma diversas disposiciones relativas a su semiespecialización, competencia y domicilio, cambió su denominación y competencia a Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, el que por ejecutoria del 30 de mayo de 2024 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que determine lo que en derecho proceda. El Alto Tribunal mediante acuerdo de presidencia del 17 de junio de 2024 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 184/2024, y por ejecutoria del 13 de noviembre de 2024 la Segunda Sala declaró improcedente la solicitud del referido Pleno Regional, en virtud de que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ya emitió un pronunciamiento que definió la competencia para conocer de la denuncia relativa en la contradicción de criterios 24/2023, con base en el análisis que en ese momento se realizó y con fundamento en la normatividad aplicable y vigente en ese instante, de ahí que sobre la cuestión competencial ya se emitió una decisión que adquirió la calidad de cosa juzgada. El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México mediante acuerdo de presidencia del 9 de diciembre de 2024 ordenó la elaboración del proyecto de resolución de la contradicción de criterios 118/2023, y por ejecutoria del 20 de febrero de 2025 la declaró inexistente, respecto del criterio contenido en esta tesis, al considerar que "en la contradicción de tesis 4/2019, no se abordó la misma cuestión que en los otros criterios denunciados, dado que la interpretación del extinto Pleno de Circuito no giró en torno al mismo problema jurídico analizado por sus homólogos".

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

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