Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De los artículos 97 a 103 de la Ley de Amparo (que regulan en su totalidad el recurso de queja), se advierte que no existe la figura de los alegatos, ya que no fue incorporada por el legislador, como sí lo hizo, por ejemplo, para los juicios de amparo indirecto (cuando se celebra la audiencia constitucional, de conformidad con el artículo 124) y directo (cuando las partes, conforme al numeral 181 cuentan con el término de 15 días para presentar alegatos, o amparo adhesivo, según el caso); lo que se estima lógico, dada la naturaleza sumaria del recurso de queja, donde su trámite se limita a presentar el escrito de agravios dentro de los plazos establecidos en la propia ley y, cumplidos los requisitos de procedencia, el órgano jurisdiccional notificará a las partes la interposición del recurso para que en el plazo de tres días señalen constancias que en copia certificada deberán remitirse al que deba resolver. Transcurrido ese plazo, se enviarán el escrito del recurso, copia de la resolución recurrida, el informe sobre la materia de la queja y las constancias solicitadas; y una vez recibidas éstas, se dictará resolución dentro de los cuarenta días, o dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, en los casos del artículo 97, fracción I, inciso b), de la citada ley. En esa virtud, el órgano colegiado no está obligado a pronunciarse sobre los alegatos que se formulen durante el trámite del recurso de queja, al no estar regulados expresamente para su trámite.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2021085
Clave: VII.2o.T.63 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 72, Noviembre de 2019; Tomo III; Pág. 2176
Queja 88/2019. 8 de agosto de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Silvia Valeska Soberanes Sánchez.Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VII.2o.T. J/15 K (11a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 25 de agosto de 2023 a las 10:33 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 28, Tomo IV, agosto de 2023, página 4047, de rubro: “ALEGATOS EN EL RECURSO DE QUEJA. AL NO ESTAR EXPRESAMENTE REGULADOS EN LA LEY DE AMPARO, NO EXISTE OBLIGACIÓN DE ABORDAR SU EXAMEN.”
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.1o.A.E.85 K (10a.). RECURSO DE INCONFORMIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO. EN EL ESCRITO INICIAL PUEDE HACERSE VALER LA INCONSTITUCIONALIDAD DE ALGÚN PRECEPTO DE LA LEY DE LA MATERIA QUE SE HUBIERE APLICADO POR PRIMERA VEZ AL INCONFORME EN EL RECURSO DE REVISIÓN Y TENGA EFECTOS EN EL CUMPLIMIENTO DEL FALLO CONSTITUCIONAL.
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Art. XV.4o.8 K (10a.). DEMANDA EN EL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO POR VIOLACIÓN AL DERECHO DE PETICIÓN. CUANDO LA AUTORIDAD RESPONSABLE EMITA SU RESPUESTA, LA VISTA QUE EL JUEZ DE DISTRITO DÉ AL QUEJOSO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 117 DE LA LEY DE AMPARO, DEBE COMPRENDER EL REQUERIMIENTO PARA QUE, SI LO DESEA, LA AMPLÍE.
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