FISCALES

Artículo I.1o.A.E.267 A (10a.). PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN Y SANCIÓN DE PRÁCTICAS MONOPÓLICAS ABSOLUTAS. LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA (COFECE) ES COMPETENTE PARA SUSTANCIARLO Y RESOLVERLO POR CONDUCTAS REALIZADAS EN EL EXTRANJERO, CUANDO IMPACTEN EN EL PROCESO DE COMPETENCIA Y LIBRE CONCURRENCIA DEL MERCADO NACIONAL (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 6 DE JULIO DE 2014).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN Y SANCIÓN DE PRÁCTICAS MONOPÓLICAS ABSOLUTAS. LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA (COFECE) ES COMPETENTE PARA SUSTANCIARLO Y RESOLVERLO POR CONDUCTAS REALIZADAS EN EL EXTRANJERO, CUANDO IMPACTEN EN EL PROCESO DE COMPETENCIA Y LIBRE CONCURRENCIA DEL MERCADO NACIONAL (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 6 DE JULIO DE 2014).

El artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prohíbe los monopolios y ordena castigar toda conducta de esa naturaleza, mientras que la Ley Federal de Competencia Económica, vigente hasta el 6 de julio de 2014, en sus artículos 2o. y 8o. prevé que debe protegerse el proceso de competencia y libre concurrencia, mediante la prevención y eliminación de monopolios, prácticas monopólicas y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados de bienes y servicios. Por su parte, en su numeral 9o. establece las conductas que se consideran como prácticas monopólicas absolutas. Asimismo, en la exposición de motivos de la ley citada se precisó que ésta tendría como uno de sus objetivos, evitar que las prácticas anticompetitivas originadas en el extranjero tuvieran un efecto adverso sobre el mercado nacional; de ahí que la finalidad de la emisión de la ley fue proteger al mercado mexicano contra las prácticas anticompetitivas, aun las que tuvieran su origen en el extranjero. Por tanto, la COFECE es competente para sustanciar y resolver el procedimiento de investigación y sanción de prácticas monopólicas absolutas, cuando las conductas previstas en el precepto 9o. mencionado se realicen en el extranjero, siempre que impacten en el proceso de competencia y libre concurrencia del mercado nacional.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.

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Registro digital (IUS): 2021122

Clave: I.1o.A.E.267 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 72, Noviembre de 2019; Tomo III; Pág. 2452

Precedentes

Amparo en revisión 60/2017. Denso Corporation y otros. 26 de septiembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Suárez Camacho. Secretaria: María Isabel Bernal Hernández.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.1o.A.E.267 A (10a.) del FISCALES?

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