FISCALES

Artículo I.7o.A.173 A (10a.). RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE PARA DETERMINAR EL MOMENTO EN QUE INICIA O SE INTERRUMPE EL CÓMPUTO DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN PREVISTO EN EL PRECEPTO 381, NUMERAL 1, DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES (LEGISLACIÓN ABROGADA).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE PARA DETERMINAR EL MOMENTO EN QUE INICIA O SE INTERRUMPE EL CÓMPUTO DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN PREVISTO EN EL PRECEPTO 381, NUMERAL 1, DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES (LEGISLACIÓN ABROGADA).

El artículo 381 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales abrogado, se encuentra en el libro séptimo: "De los regímenes sancionador electoral y disciplinario interno", título segundo: "De las responsabilidades de los servidores públicos del Instituto Federal Electoral", capítulo segundo: "Del procedimiento para la determinación de responsabilidades administrativas". Ahora, el punto 1 del numeral referido señala la manera en que dan inicio los procedimientos de responsabilidad administrativa de los servidores públicos del otrora Instituto Federal Electoral –actualmente Instituto Nacional Electoral–, con la condicionante de que la denuncia no debe ser anónima; asimismo, precisa que las responsabilidades administrativas prescribirán en tres años. Por su parte, el punto 2 del mismo precepto, a falta de disposición expresa en dicho capítulo, remite a otras normas, a saber: 1) las reglas de sustanciación y resolución del procedimiento sancionador descrito en el título primero del libro séptimo; 2) la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos abrogada; y, 3) la Ley de Fiscalización Superior de la Federación abrogada. De lo anterior se advierte que el capítulo segundo mencionado ni el título primero del libro séptimo de dicho ordenamiento establecen a partir de qué momento inicia o se interrumpe el cómputo del plazo de prescripción previsto en el numeral 381, punto 1, citado. Por tanto, el artículo 34 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos es aplicable supletoriamente en esos aspectos, pues se cumplen los presupuestos para que se actualice la supletoriedad, ya que el ordenamiento suplido, en el punto 2 indicado, la admite expresamente y dispone que esa ley es aplicable, entre otros ordenamientos; asimismo, contiene la figura jurídica de la prescripción, regulada insuficientemente, aunado a que no contraría las disposiciones del código aludido, sino que soluciona el problema jurídico planteado.SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2021132

Clave: I.7o.A.173 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 72, Noviembre de 2019; Tomo III; Pág. 2479

Precedentes

Amparo directo 487/2018. José Antonio Jiménez Galindo. 20 de junio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco García Sandoval. Secretario: Artemio Curiel Fregoso.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.7o.A.173 A (10a.) del FISCALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.7o.A.173 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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